JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PAILLACO

PAMELA HAIDET GONZÁLEZ ÁLVAREZ/CUERPO DE BOMBEROS DE REUMÉN

Rol

1932-2025

Fecha

27 de marzo de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento ordinario, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco, bajo el Rol C-156-2023, caratulado “Cuerpo de Bomberos de Reumén/ González”, la demandada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó el fallo de primera instancia de treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, por medio del cual se acogió la demanda reivindicatoria, ordenando la restitución del inmueble. 2º.- Que el recurrente fundamenta su solicitud de nulidad expresando que en la decisión cuestionada se infringen los artículos 889 y 895 del Código Civil. Argumenta -en síntesis- que los sentenciadores equivocan al concluir que “con posterioridad a la terminación del vínculo contractual laboral, doña Pamela González Álvarez ejerció actos que demuestran ánimo de señora y dueña sobre la propiedad que ocupa”, ya que con ello atribuye a su parte una calidad de la que carece, precisando que únicamente ha actuado como mera tenedora; en este orden, agrega que si bien efectuó mejoras en el inmueble, aquellas no constituyen actos de posesión, y que no todas las obras a que aluden los testigos son efectivas. En consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechace la demanda. 3º.- Que las transgresiones que el recurrente estima se han cometido por los jueces del fondo persiguen el establecimiento de nuevos hechos, desvirtuando así los supuestos fácticos fundamentales asentados en el fallo y en cuya virtud se ha resuelto el asunto, esto es, que la demandada es la actual poseedora del inmueble en cuestión o que realizó actos posesorios en relación a él. 4º.- Que en este sentido resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y, efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, ellos resultan inamovibles conforme a lo previsto en

Fallo

fallo de primera instancia de treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, por medio del cual se acogió la demanda reivindicatoria, ordenando la restitución del inmueble. 2º.- Que el recurrente fundamenta su solicitud de nulidad expresando que en la decisión cuestionada se infringen los artículos 889 y 895 del Código Civil. Argumenta -en síntesis- que los sentenciadores equivocan al concluir que “con posterioridad a la terminación del vínculo contractual laboral, doña Pamela González Álvarez ejerció actos que demuestran ánimo de señora y dueña sobre la propiedad que ocupa”, ya que con ello atribuye a su parte una calidad de la que carece, precisando que únicamente ha actuado como mera tenedora; en este orden, agrega que si bien efectuó mejoras en el inmueble, aquellas no constituyen actos de posesión, y que no todas las obras a que aluden los testigos son efectivas. En consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechace la demanda. 3º.- Que las transgresiones que el recurrente estima se han cometido por los jueces del fondo persiguen el establecimiento de nuevos hechos, desvirtuando así los supuestos fácticos fundamentales asentados en el fallo y en cuya virtud se ha resuelto el asunto, esto es, que la demandada es la actual poseedora del inmueble en cuestión o que realizó actos posesorios en relación a él. 4º.- Que en este sentido resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fi

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Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento ordinario, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco, bajo el Rol C-156-2023, caratulado “Cuerpo de Bomberos de Reumén/ González”, la demandada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó el fallo de pri

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