C.A. de Arica

LUISA MICOLTA SAYUST EN REPRESENTACION DE JULIO FERNANDO CAICEDO RODRIGUEZ CONTRA SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

5909-2025

Fecha

27 de marzo de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto a octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida de expulsar del país al amparado, por tener una orden de abandono vigente, dispuesta en la resolución de la autoridad administrativa que dejo sin efecto la residencia temporal que tenía el extranjero y dispuso el abandono, por mantener la causa RIT 4966-2009 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, en la que consta que el tribunal aprobó la decisión de no iniciar investigación adoptada por el Ministerio Público; 2°) Que de la revisión de los antecedentes aparece de manifiesto que la autoridad administrativa no otorgó la posibilidad a la parte recurrente de subsanar la situación denunciada, proporcionando nuevos antecedentes que expliquen su actuar –conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley N° 19.880-, por lo que resulta desproporcionada la decisión adoptada respecto a revocar la residencia temporal y disponer la orden de abandono, que originó que se determinara su expulsión, no obstante las circunstancias de arraigo laboral y familiar que tiene la recurrente, además de la decisión del Ministerio Público respecto de la causa que sirve de fundamento de la decisión.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de diecinueve de febrero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, en el Ingreso Corte N° 493-2024, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Julio Fernando Caicedo Rodríguez, de nacionalidad colombiana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, así como el que dispuso la revocación de la residencia temporal y dispuso la orden de abandono, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo a la parte actora –el que no podrá ser inferior a noventa días- para que presente los documentos que justifiquen su actuar y luego, estudie su situación migratoria. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 5.909-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida de expulsar del país al amparado, por tener una orden de abandono vigente, dis

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