TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN BERNARDO

ANTONELLA PASCAL BRIONES TRONCOSO C/ DANNY JUNIOR MARCELO HUERTA

Rol

6457-2025

Fecha

27 de marzo de 2025

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE

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Hechos

Vistos: 1° Que se ha deducido recurso de nulidad por la defensa de Diego Valdés Millanir, respecto de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, por la que fue condenado como autor del delito de receptación de vehículo motorizado. 2° Que por el líbelo intentado se ha invocado en forma conjunta como motivo de invalidación los del artículo 373 letra a) y b) del Código Procesal Penal, cuestionando en definitiva la prueba, su valoración y la decisión de condena. 3° Que el Ministerio Público, se hizo parte en la presente causa, y solicitó la inadmisibilidad del líbelo por la forma de interposición de las causales. 4° Que sin perjuicio de la forma de interposición de las causales, -y de otros defectos de forma-, de una atenta lectura del líbelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, al fallo de primera instancia, de ser efectivos los hechos en que se asila, podría en la forma en que se plantea en el recurso, tener como sustento, un reclamo en sentido amplio, a la prueba, su valoración, la decisión de condena y la fundamentación de la sentencia, lo que es propio de la causal del artículo 374 letra e) del cuerpo legal antes citado. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se ordena remitir estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 6457-2025.

Fallo

fallo de primera instancia, de ser efectivos los hechos en que se asila, podría en la forma en que se plantea en el recurso, tener como sustento, un reclamo en sentido amplio, a la prueba, su valoración, la decisión de condena y la fundamentación de la sentencia, lo que es propio de la causal del artículo 374 letra e) del cuerpo legal antes citado. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se ordena remitir estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 6457-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que se ha deducido recurso de nulidad por la defensa de Diego Valdés Millanir, respecto de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, por la que fue condenado como autor del delito de receptación de vehículo motorizado. 2° Que por el líbelo intentado se ha invocado en forma conjunta como motiv

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