22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER - CHILE./SANDOVAL

Rol

6572-2025

Fecha

27 de marzo de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N° 20.010-2023, caratulado “Banco Santander- Chile/ Sandoval”, la parte ejecutada deduce recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que confirmó la resolución de primer grado de dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro, por medio de la cual se rechazó el incidente de nulidad. 2°.- Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. En tanto, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni ha concluido el juicio o ha hecho imposible su prosecución, como tampoco se encuentra en la situación excepcional prevista en la primera de las normas citadas, razón por la cual los recursos de nulidad intentados en autos no serán admitidos a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el abogado Boris Antonio Silva Navarro, por el ejecutado, en contra de la resolución de diecisiete de febrero último, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. N° 6.572-2025

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el abogado Boris Antonio Silva Navarro, por el ejecutado, en contra de la resolución de diecisiete de febrero último, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. N° 6.572-2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N° 20.010-2023, caratulado “Banco Santander- Chile/ Sandoval”, la parte ejecutada deduce recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica