PADRÓN GARCÍA, ORIANNY GABRIELA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES
Rol
8852-2025
Fecha
27 de marzo de 2025
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de once de marzo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, en el Ingreso Corte N° 24-2025. Acordada con los votos en contra del Ministro señor Llanos y la Abogada Integrante señora Tavolari, quienes estuvieron por revocar la resolución en alzada y, en su lugar, acoger el recurso de amparo interpuesto, teniendo presente las siguientes consideraciones: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, contenida en la Resolución Exenta N° 24491190, de 25 de octubre de 2024, que dispone la expulsión del territorio nacional de la amparada por haber sido denunciado su ingreso clandestino al país. 2°) Que, resulta un hecho inconcuso en esta sede, que la amparada es una ciudadana de nacionalidad venezolana, sin antecedentes penales, quien permanece casi tres años en Chile, que actualmente vive junto a su madre, hermano, cuñada y sobrina que residen regularmente en el país, por tanto, con arraigo familiar y social. 3°) Que el examen de los antecedentes reseñados, a la luz de lo previsto en los artículos 58, 69 y 159 de la Ley N° 21.325, resulta desproporcionada la decisión adoptada en cuanto dispone la expulsión de la amparada del territorio nacional, desde que ella se funda en un examen meramente formal de los antecedentes, sin que para su actual ejecución se haya ponderado las circunstancias familiares o sociales de la recurrente, que permitieran examinar adecuadamente la situación y fundamentar la decisión adoptada, por lo que la resolución recurrida y la determinación de expulsión del territorio nacional adolece de la debida justificación, a la luz de la legislación vigente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 8.852-2025.
Fallo
por tanto, con arraigo familiar y social. 3°) Que el examen de los antecedentes reseñados, a la luz de lo previsto en los artículos 58, 69 y 159 de la Ley N° 21.325, resulta desproporcionada la decisión adoptada en cuanto dispone la expulsión de la amparada del territorio nacional, desde que ella se funda en un examen meramente formal de los antecedentes, sin que para su actual ejecución se haya ponderado las circunstancias familiares o sociales de la recurrente, que permitieran examinar adecuadamente la situación y fundamentar la decisión adoptada, por lo que la resolución recurrida y la determinación de expulsión del territorio nacional adolece de la debida justificación, a la luz de la legislación vigente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 8.852-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de once de marzo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, en el Ingreso Corte N° 24-2025. Acordada con los votos en contra del Ministro señor Llanos y la Abogada Integrante señora Tavolari, quienes estuvieron por revocar la resolución en alzada y, en su lugar, acoger e
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