C/ VICTOR ANDRES TAPIA CASTILLO
Rol
6462-2025
Fecha
27 de marzo de 2025
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE
Hechos
Vistos: 1° Que se ha deducido recurso de nulidad por la defensa de María Angélica Oyanedel y Víctor Manuel Pérez Oyanedel, respecto de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, por la que fue condenado como autor de los delitos de tráfico ilícito de drogas, tenencia ilegal de arma de fuego y municiones. 2° Que por el líbelo intentado se ha invocado como motivo de invalidación los del artículo 373 letra a) y 374 e) del Código Procesal Penal, -las que interpone por separado, pero las desarrolla conjuntamente, donde lo que hace en definitiva es un cuestionamiento a la fundamentación de la sentencia. Como tercera causal, deduce la del artículo 373 letra a) del cuerpo legal antes citado, donde lo que hace es un cuestionamiento a la deficiente defensa técnica. 3° Que el Ministerio Público, se hizo parte en la presente causa, y solicitó la inadmisibilidad del líbelo por la forma de interposición de las causales. 4° Que sin perjuicio de la forma de interposición de las causales, de una atenta lectura del líbelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, al fallo de primera instancia, de ser efectivos los hechos en que se asila, podría en la forma en que se plantea en el recurso, tener como sustento, un reclamo en sentido amplio, a los derechos y facultades de la defensa, lo que es propio de la causal del artículo 374 letra c) del cuerpo legal antes citado, así como a la fundamentación de la sentencia, lo que es materia de aquel motivo del artículo 374 letra e) del cuerpo legal ya referido. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se ordena remitir estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Valparaíso, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 6462-2025.
Fallo
fallo de primera instancia, de ser efectivos los hechos en que se asila, podría en la forma en que se plantea en el recurso, tener como sustento, un reclamo en sentido amplio, a los derechos y facultades de la defensa, lo que es propio de la causal del artículo 374 letra c) del cuerpo legal antes citado, así como a la fundamentación de la sentencia, lo que es materia de aquel motivo del artículo 374 letra e) del cuerpo legal ya referido. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se ordena remitir estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Valparaíso, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 6462-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que se ha deducido recurso de nulidad por la defensa de María Angélica Oyanedel y Víctor Manuel Pérez Oyanedel, respecto de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, por la que fue condenado como autor de los delitos de tráfico ilícito de drogas, tenencia ilegal de arma de fuego y municiones. 2°
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