RODRÍGUEZ BORRAY XIOMARA ALEJANDRA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
7347-2025
Fecha
27 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha veintisiete de febrero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique. Acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante señora Ruiz, quien fue de parecer de revocar el fallo en alzada, y, en su lugar, acoger la reclamación, dejando sin efecto el acto impugnado, en virtud de las siguientes consideraciones: 1° Que, en estos autos, se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, impugnando la Resolución Exenta N° 1403 del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso la expulsión del recurrente del territorio nacional, en razón de haber cometido la infracción consistente en el ingreso de forma irregular, eludiendo el control policial respectivo. 2° Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, normativa vigente a la época de ingreso al territorio nacional del reclamante, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente, y, por la otra, del cumplimiento de dicha sanción. En el presente caso, se advierte que el Servicio Nacional de Migraciones, nada informa la concurrencia de una sentencia condenatoria en contra del reclamante que le permita cumplir el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del recurrente del territorio nacional. 3° Que, por otro lado, si bien es efectivo que el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N°7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que, nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. 4° Que, en consecuencia, por no haberse cumplido los presupuestos normativos para su dictación, el acto administrativo impugnado deviene, en concepto de esta disidente, en ilegal, circunstancia que amerita el acogimiento de la acción deducida por dicha razón y, en consecuencia, que éste sea dejado sin efecto. Regístrese y devuélvase. Rol N° 7.347-2025.
Fallo
fallo en alzada, y, en su lugar, acoger la reclamación, dejando sin efecto el acto impugnado, en virtud de las siguientes consideraciones: 1° Que, en estos autos, se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, impugnando la Resolución Exenta N° 1403 del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso la expulsión del recurrente del territorio nacional, en razón de haber cometido la infracción consistente en el ingreso de forma irregular, eludiendo el control policial respectivo. 2° Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, normativa vigente a la época de ingreso al territorio nacional del reclamante, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente, y, por la otra, del cumplimiento de dicha sanción. En el presente caso, se advierte que el Servicio Nacional de Migraciones, nada informa la concurrencia de una sentencia condenatoria en contra del reclamante que le permita cumplir el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del recurrente del territorio nacional. 3° Que, por otro lado, si bien es efectivo que el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N°7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que, nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. 4° Que, en consecuencia, por no haberse cumplido los presupuestos normativos para su dictación, el acto administrativo impugnado deviene, en concepto de esta disidente, en ilegal, circunstancia que amerita el acogimiento de la acción deducida por dicha razón y, en consecuencia, que éste sea dejado sin efecto. Regístrese y devuélvase. Rol N° 7.347-2025.
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Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veinticinco Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha veintisiete de febrero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique. Acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante señora Ruiz, quien fue de parecer de revocar el fallo en alzada, y, en su lugar, acoger la reclamación, dejando sin efecto el acto impugnado, en
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