1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MENESES CAMPUSANO JAVIERA CON MUNICIPALIDAD DE LA REINA

Rol

11427-2024

Fecha

27 de marzo de 2025

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos:   En autos RIT O-409-2022, RUC 2240380194-5, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Meneses Campusano Javiera con Municipalidad de La Reina”, por sentencia de diez de abril de dos mil veintitrés, se acogió la demanda de declaración de relación laboral, estableciendo que se desarrolló entre el 1 de enero de 2014 y el 14 de octubre de 2021, y que concluyó por renuncia de la trabajadora, por lo que sólo se condenó al pago del feriado proporcional y de las cotizaciones previsionales y de salud del período servido. La demandante dedujo recurso de nulidad, y la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro, lo rechazó. En relación a esta última decisión, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas por uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las diversas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho respecto de la cual se solicita unificar la jurisprudencia consiste en determinar la validez de la renuncia realizada por un trabajador, como causal de terminación de contrato, cuando no cumple con los requisitos y solemnidades que exige el artículo 177 del Código del Trabajo. Reprocha que la decisión se apartara de la doctrina sostenida en las decisiones que apareja para efectos de su cotejo, en lo pertinente, las dictadas por la Corte de Apelaciones de Santiago y por esta Corte en los autos ingreso N° 3194-2019 y 6079-2018, respectivamente, también referidas a casos de relaciones laborales con municipio declaradas judicialmente, en que el empleador esgrimía como causal de término una renuncia que no estaba revestida de las formalidades previstas en la legislación laboral, y en ambas se estimó que carece de validez legal aquella renuncia que no cumple con las formalidades que dispone el artículo 177 del Código del Trabajo, en cuanto exige no solo su escrituración por parte del trabajador sino también la del presidente del sindicato o delegado sindical respectivo o la ratificación del trabajador ante el inspector del trabajo. Tercero: Que la sentencia impugnada, en lo que interesa, rechazó el recurso de nulidad que la demandante dedujo sobre la base de la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, acusando la infracción de su artículo 177. En sustento de la decisión, se sostuvo que se trata de una causal que exige al recurrente respetar el sustrato fáctico establecido en el

Fallo

fallo impugnado, transcribiendo al efecto lo razonado en su motivo séptimo que señala “Establecida la existencia de la relación laboral entre las partes, cabe emitir pronunciamiento respecto de la acción por despido deducida en autos. A estos efectos, es posible constatar que la terminación de los servicios obedeció a la decisión unilateral de la actora, a contar del día 15 de octubre de 2021, tal como consta de la renuncia presentada por aquella, reconocida como propia en la confesional. Si bien la actora sostuvo en su demanda que fue despedida el 27 de octubre de 2021, y que se trata de una renuncia encubierta, provocada por la Municipalidad toda vez que esta le solicitó un documento donde renunciara y que el despido debe entenderse realizado sin invocación de causa legal, tal situación de hecho no se encuentra corroborada por prueba alguna en el plexo probatorio, es más, ha sido desvirtuada con el propio reconocimiento hecho por la actora de su carta de renuncia, sin que pueda extenderse el fallo a cuestiones no sometidas al conocimiento de este tribunal”, lo que condujo a concluir que es inútil por esta causal intentar cambiar o modificar los hechos establecidos en el juicio, de los que se puede inferir que en caso alguno existe concordancia de esos hechos con los que propone la recurrente en su arbitrio, de manera que no puede haber infracción a las normas legales denunciadas, pues el sustrato fáctico fijado, que no puede modificarse, debe ser respetado en la causal aleg

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos:   En autos RIT O-409-2022, RUC 2240380194-5, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Meneses Campusano Javiera con Municipalidad de La Reina”, por sentencia de diez de abril de dos mil veintitrés, se acogió la demanda de declaración de relación laboral, estableciendo que se desarrolló entre el 1 de enero de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica