C.A. de Valparaíso

CAJAS FLORES ALLAN ESTEPHANO CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE VIÑA DEL MAR

Rol

8301-2025

Fecha

27 de marzo de 2025

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que el recurso de amparo contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República está establecido para proteger a toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción a lo que dispone la Constitución, y también en favor de toda persona que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho de libertad o seguridad individual. 2.- Que el recurso de amparo deducido se dirige en contra de la resolución que no hizo lugar a la solicitud de la defensa particular del imputado Allan Estephano Cajas Flores, de permitir su comparecencia ante el tribunal por vía remota desde el extranjero, lo que revela que en el presente caso no se está en presencia de ninguna de las hipótesis antes referidas y que hacen procedente este recurso. Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se confirma la sentencia apelada de once de marzo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N°611-2025, que rechazó la acción constitucional de amparo deducida en favor de Allan Estephano Cajas Flores. Regístrese y devuélvase. Rol N° 8.301-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se confirma la sentencia apelada de once de marzo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N°611-2025, que rechazó la acción constitucional de amparo deducida en favor de Allan Estephano Cajas Flores. Regístrese y devuélvase. Rol N° 8.301-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veinticinco. A los escritos folios N°6 y 7: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que el recurso de amparo contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República está establecido para proteger a toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción a lo que dispone la Constitución, y tamb

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