MARCHESSE GONZÁLEZ PATRICIA VERÓNICA CONTRA COMITE EDIFICIO PORTEZUELO ORIENTE
Rol
8339-2025
Fecha
26 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que en estos autos Rol N° 8.339-2025, la parte recurrente apeló de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible, en cuenta, el recurso de amparo económico que se dedujo en contra del Comité Edificio Portezuelo Oriente, a causa impedir el ingreso a las dependencias del edificio, lo cual le impide el libre ejercicio de su actividad económica. Segundo: Que el artículo único de la Ley N° 18.971 dispone “Cualquier persona podrá denunciar las infracciones al artículo 19, número 21 de la Constitución Política de la República de Chile. El actor no necesitará tener interés actual en los hechos denunciados. La acción podrá intentarse dentro de seis meses contados desde que se hubiere producido la infracción, sin más formalidad ni procedimiento que el establecido para el recurso de amparo, ante la Corte de Apelaciones respectiva, la que conocerá de ella en primera instancia. Deducida la acción, el tribunal deberá investigar la infracción denunciada y dar curso progresivo a los autos hasta el fallo respectivo. Contra la sentencia definitiva, procederá el recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de cinco días, para ante la Corte Suprema y que, en caso de no serlo, deberá ser consultada. Este Tribunal conocerá del negocio en una de sus Salas. Si la sentencia estableciere fundadamente que la enuncia carece de toda base, el actor será responsable de los perjuicios que hubiere causado”. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, la normativa antes transcrita y apareciendo de manifiesto que, en el libelo interpuesto en autos, se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de la garantía contemplada en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, se concluye que el recurso debió haber sido acogido a tramitación. Por estas consideraciones y las normas citadas, se revoca la sentencia apelada de doce de marzo de dos mil veinticinco, y en su lugar, se declara que el recurso de amparo económico deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente, por jueces no inhabilitados. Regístrese y devuélvase. Rol N° 8.339-2025.
Fallo
fallo respectivo. Contra la sentencia definitiva, procederá el recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de cinco días, para ante la Corte Suprema y que, en caso de no serlo, deberá ser consultada. Este Tribunal conocerá del negocio en una de sus Salas. Si la sentencia estableciere fundadamente que la enuncia carece de toda base, el actor será responsable de los perjuicios que hubiere causado”. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, la normativa antes transcrita y apareciendo de manifiesto que, en el libelo interpuesto en autos, se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de la garantía contemplada en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, se concluye que el recurso debió haber sido acogido a tramitación. Por estas consideraciones y las normas citadas, se revoca la sentencia apelada de doce de marzo de dos mil veinticinco, y en su lugar, se declara que el recurso de amparo económico deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente, por jueces no inhabilitados. Regístrese y devuélvase. Rol N° 8.339-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. A los escritos folios N°s 5 y 7: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que en estos autos Rol N° 8.339-2025, la parte recurrente apeló de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible, en cuenta, el recurso de amparo económico que se dedujo en contra del Comité Edific
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica