Trib. De Cuentas 2º Inst.

RIVERA/RÍOS

Rol

55756-2024

Fecha

26 de marzo de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". Segundo: Que según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, "El recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional (…)”. A su turno el inciso primero del artículo 548 del mencionado cuerpo normativo previene: “El agraviado deberá interponer el recurso en el plazo fatal de cinco días hábiles, contado desde la fecha en que se le notifique la resolución que motiva el recurso (…)”, mientras que su inciso tercero agrega: “En el escrito se indicarán nominativamente los jueces o funcionarios recurridos, se individualizará el proceso en el cual se dictó la resolución que motiva el recurso; se transcribirá ésta o se acompañará copia de ella, si se trata de sentencia definitiva o interlocutoria; se consignarán el día de su dictación, la foja en que rola en el expediente y la fecha de su notificación al recurrente; y se señalarán clara y específicamente las faltas o abusos que se imputan a los jueces o funcionarios recurridos”. Tercero: Que en estos autos se interpone recurso de queja en contra de los miembros del Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia a quienes se les imputa haber confirmado la sentencia del a quo por la cual se acogió parcialmente el reparo en contra de la quejosa. Cuarto: Que, como se advierte, el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales dispone expresamente que a través del recurso de queja se debe denunciar la falta o abuso susceptible de ser reprimida a través del presente arbitrio, cuestión que se relaciona con el carácter disciplinario del mismo. En este contexto, establece el inciso tercero del artículo 548 del mencionado texto legal que en el escrito de interposición se deben señalar claramente las faltas o abusos cometidas por los jueces recurridos. Quinto: Que el análisis del libelo en estudio permite concluir que éste no cumple con el requisito señalado en el considerando precedente, por cuanto en la exposición del mismo nunca se señala que los recurridos hayan incurrido en determinada falta o abuso, limitándose a indicar consideraciones sobre la improcedencia del reparo, así como la no recepción de prueba en segunda instancia, sin que se realice razonamiento alguno que permita configurar el carácter disciplinario del recurso de queja, incumpliendo así lo prescrito en el artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por Katherine Figueroa Aillañir y Miguel Reyes Poblete. A los otrosíes: estese a lo resuelto precedentemente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 55.756-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". Segun

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