ARAVENA/I. CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO
Rol
6361-2025
Fecha
26 de marzo de 2025
Materia
Reforma
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo en consideración: Que sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 387 del Código Procesal Penal, el recurso de queja, conforme prevé el artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales, debe ser interpuesto en el plazo fatal de cinco días hábiles, término que no es ampliable según la tabla de emplazamiento dado el territorio jurisdiccional en que se encuentra la Corte de Apelaciones en que fue dictada la sentencia que motiva este arbitrio, siendo la resolución objeto del presente líbelo aquella dictada con fecha 25 de febrero último, habiéndose interpuesto la queja con fecha 4 de marzo recién pasado, aquella resulta extemporánea. Por las consideraciones anteriores, y de conformidad con lo previsto en el Nº 19 del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Queja y el artículo 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de queja deducido con fecha 4 de marzo último en contra de la resolución de fecha 25 de febrero de 2025. A los escritos folios 18751-25, 19172-25 y 19583-25: téngase presente, a sus antecedentes, y estese a lo decidido. Regístrese y archívese. Rol N° 6.361-2025.
Fallo
Fallo de Recurso de Queja y el artículo 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de queja deducido con fecha 4 de marzo último en contra de la resolución de fecha 25 de febrero de 2025. A los escritos folios 18751-25, 19172-25 y 19583-25: téngase presente, a sus antecedentes, y estese a lo decidido. Regístrese y archívese. Rol N° 6.361-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo en consideración: Que sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 387 del Código Procesal Penal, el recurso de queja, conforme prevé el artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales, debe ser interpuesto en el plazo fatal de cinco días hábiles, término que no es ampliable según la tabla de emplazamiento dado el territorio j
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