RAUL BUSTOS ARENA CON JOSE SANTIBÁÑEZ FARIAS Y OTRA
Rol
19543-2024
Fecha
26 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En autos Rol C-269-2022 del Segundo Juzgado de Letras de Talagante, caratulado “Raúl Bustos Arena con José Santibáñez Farías y otra”, en juicio sumario por demanda de precario, el tribunal a quo, por sentencia de treinta de septiembre del año dos mil veintidós, rechazó la demanda. Recurrida de apelación la decisión de primer grado por la parte demandante, una Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, mediante fallo de catorce de mayo del año dos mil veinticuatro, revocó lo que venía decidido, y dispuso en cambio acoger la demanda de precario. En contra de este último pronunciamiento, la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringen los artículos 2195, 1701, 1702 y 1703 del Código Civil; 43 de la Ley N°19.418 – establecido en el Decreto Supremo N°58 que fija el texto refundido de la citada Ley- y 341, 343 y 346 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta, fundamentalmente, que se produce un error de derecho en el
Fallo
fallo de catorce de mayo del año dos mil veinticuatro, revocó lo que venía decidido, y dispuso en cambio acoger la demanda de precario. En contra de este último pronunciamiento, la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringen los artículos 2195, 1701, 1702 y 1703 del Código Civil; 43 de la Ley N°19.418 – establecido en el Decreto Supremo N°58 que fija el texto refundido de la citada Ley- y 341, 343 y 346 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta, fundamentalmente, que se produce un error de derecho en el fallo recurrido, ya que de forma incorrecta se dio por acreditado que el demandante es dueño del predio objeto de la controversia, siendo que no individualizó la parte en que supuestamente la demandada lo ocuparía por mera tolerancia; además, habría un error al estimar que estaba probado el requisito de ocupación, lo que niega. Sobre el primer aspecto, detalla que el demandante solo probó tener dominio sobre “el resto de la Parcela Dos del Fundo El Rosario, Villa Serena, Comuna Talagante, que deslinda: AL NORTE, con Río Mapocho; AL SUR, con Parcela Cuatro, AL ORIENTE, con Parcela C y uno; y AL PONIENTE, con Parcela tres.” Sic. Refiere que, de la lectura del título de dominio ya individualizado, se puede extraer que el demandante adquirió una cosa genérica e indeterminada ya que el título de dominio trata sobre la adquisici
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Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: En autos Rol C-269-2022 del Segundo Juzgado de Letras de Talagante, caratulado “Raúl Bustos Arena con José Santibáñez Farías y otra”, en juicio sumario por demanda de precario, el tribunal a quo, por sentencia de treinta de septiembre del año dos mil veintidós, rechazó la demanda. Recurrida de apelación la decisión de primer grado por
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