QUEIPUL MARILLÁN LEANDRO ULISES CONTRA JUZGADO DE LETRAS DE COLLIPULLI
Rol
7513-2025
Fecha
26 de marzo de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su
Fundamentos
considerando tercero que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: 1° Que, en la especie el motivo de la audiencia del 18 de febrero de dos mil veinticinco, era la discusión del sobreseimiento solicitado por la defensa, lo que fue resuelto por el tribunal, sumado a que la comparecencia del amparado a la referida audiencia no es obligatoria. 2° Que, el supuesto de la orden de detención que regula el artículo 127 inciso 1° del Código Procesal Penal, es que la incomparecencia del imputado pueda verse demorada o dificultada, lo cual supone necesariamente que la presencia de este a la diligencia o actuación sea obligatoria, en la especie, al no indicarse cuál es la diligencia o gestión que requiere la presencia del investigado, no es posible determinar la necesariedad de la comparecencia y por ende de la orden de detención despachada. 3° Que, por las consideraciones precedentes el presente recurso de amparo será acogido, en los términos que se resolverá.
Fallo
Por estas consideraciones y lo previsto en artículo 21 de la Constitución Política de la República se declara que se revoca la sentencia apelada de siete de marzo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco en el Rol N° 66-2025 y en su lugar se decide que se acoge el recurso de amparo deducido y se dispone que se deja sin efecto la orden de detención despachada en contra del amparado. Comuníquese lo resuelto. Regístrese y devuélvase. Rol N° 7.513-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. A los escritos folios N°5 y 7: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando tercero que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: 1° Que, en la especie el motivo de la audiencia del 18 de febrero de dos mil veinticinco, era la discusión del sobreseimiento solicitado por l
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