GABRIEL NÚÑEZ MOURGUEZ CON ODETTE HERNÁNDEZ MIRANDA
Rol
60634-2024
Fecha
26 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento especial sobre designación de juez partidor, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó el fallo de primera instancia de diecisiete de abril de dos mil veinticuatro, que acogió la demanda, designando al efecto como juez partidor al abogado Cristián Pablo Schmitt Magasich. 2°.- Que en su recurso de invalidación sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido lo dispuesto en el artículo 7° del Auto Acordado N°128 de la Excelentísima Corte Suprema, relativa a la designación jueces árbitros, que indica en su letra b que deberá ser designado “…el árbitro que mejor sirva para la naturaleza del cargo, atendido para ello la especialidad declarada en la nómina”. Sostiene que el juez árbitro designado por el tribunal es el menos idóneo dentro de la nómina de jueces árbitros correspondiente al bienio 2023-2024 de la Corte de Apelaciones de San Miguel. 3°.- Que, la posible vulneración de un Auto Acordado por parte de los jueces del fondo, no puede dar origen a la interposición y menos, al acogimiento de un recurso de casación en el fondo, puesto que éste sólo tiene lugar cuando ha habido quebrantamiento de disposiciones legales y no de normas de inferior rango o categoría jurídica, como lo son los referidos Autos Acordados, como surge del artículo 767 del Código de Procedimiento Civil. Atento a lo expresado, resulta inconcuso que el recurso que se analiza carece de las normas que lo sustentan y de los razonamientos concretos y precisos dirigidos a demostrar los errores de derecho en que habrían incurrido los sentenciadores, insuficiencia que impide a este tribunal resolver sobre la correcta aplicación de derecho. 4°.- Que, por los
Fundamentos
motivos expuestos, el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada resulta inviable, por lo cual, no será acogido a tramitación.
Fallo
fallo de primera instancia de diecisiete de abril de dos mil veinticuatro, que acogió la demanda, designando al efecto como juez partidor al abogado Cristián Pablo Schmitt Magasich. 2°.- Que en su recurso de invalidación sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido lo dispuesto en el artículo 7° del Auto Acordado N°128 de la Excelentísima Corte Suprema, relativa a la designación jueces árbitros, que indica en su letra b que deberá ser designado “…el árbitro que mejor sirva para la naturaleza del cargo, atendido para ello la especialidad declarada en la nómina”. Sostiene que el juez árbitro designado por el tribunal es el menos idóneo dentro de la nómina de jueces árbitros correspondiente al bienio 2023-2024 de la Corte de Apelaciones de San Miguel. 3°.- Que, la posible vulneración de un Auto Acordado por parte de los jueces del fondo, no puede dar origen a la interposición y menos, al acogimiento de un recurso de casación en el fondo, puesto que éste sólo tiene lugar cuando ha habido quebrantamiento de disposiciones legales y no de normas de inferior rango o categoría jurídica, como lo son los referidos Autos Acordados, como surge del artículo 767 del Código de Procedimiento Civil. Atento a lo expresado, resulta inconcuso que el recurso que se analiza carece de las normas que lo sustentan y de los razonamientos concretos y precisos dirigidos a demostrar los errores de derecho en que habrían incurrido los sentenciadores, insuficiencia que impide a este tribunal resolver sobre la correcta aplicación de derecho. 4°.- Que, por los motivos expuestos, el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada resulta inviable, por lo cual, no será acogido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Yamir Rivera Malverde, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, de fecha diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 60.634-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento especial sobre designación de juez partidor, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó el fallo de primera instancia de diecisie
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