INCOFIN S.A./DIRECCION DE PREVISION DE CARABINEROS DE CHILE - (LTE)
Rol
4798-2025
Fecha
26 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo sobre cobro de factura, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia de catorce de abril de dos mil veintidós, que rechazó las excepciones 7ª y 14ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución. 2°.- Que en su recurso de invalidación sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada solo se sustenta en la circunstancia de encontrase irrevocablemente aceptada la factura materia de autos, pese a que ha quedado suficientemente acreditado que no existió prestación alguna por parte de Confecciones Cubillos a Dipreca, lo que incluso habría sido reconocido por la empresa cedente al emitir una nota de crédito por tratarse de un error de digitación. Enseguida sostiene que existe una evidente causa ilícita, toda vez que, conforme dispone el artículo 1445 del Código Civil, para que una persona se obligue por un acto o declaración de voluntad, es necesario, entre otros elementos, que exista una causa licita, lo que es reiterado por el artículo 1467 del mismo cuerpo legal. 3°.- Que, del tenor del libelo por el que se interpone la casación en estudio se puede comprobar, que la ejecutada sólo hace valer el error de derecho en la infracción de los preceptos ya señalados, pero omite extender la infracción legal a las normas, sustantivas relativas al cobro ejecutivo de factura que tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, los preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, cuales son, entre otros, el artículo 434 N°7 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de la normativa que confiere el mérito ejecutivo a cualquiera otro título a que las leyes den fuerza ejecutiva, los artículos 1°, 2° 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 9° de Ley N°19.983, por tratarse de la normativa que en definitiva sustenta la determinación de concurrencia de los requisitos que es menester verificar en las facturas electrónicas para que tengan mérito ejecutivo y el artículo 464 N°7 y N°14 del Código de Procedimiento Civil, que trata las excepciones opuestas por la ejecutada, lo que lleva a concluir que la recurrente los supone bien aplicados, impidiendo así el acogimiento de este arbitrio, desde que los demás errores denunciados carecerían de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. 4°.- Que en estas condiciones el recurso de casación en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Miguel Ángel Vergara Báez, en representación de la ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha veintitrés de enero de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 4.798 – 2025.
Fallo
fallo de primera instancia de catorce de abril de dos mil veintidós, que rechazó las excepciones 7ª y 14ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución. 2°.- Que en su recurso de invalidación sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada solo se sustenta en la circunstancia de encontrase irrevocablemente aceptada la factura materia de autos, pese a que ha quedado suficientemente acreditado que no existió prestación alguna por parte de Confecciones Cubillos a Dipreca, lo que incluso habría sido reconocido por la empresa cedente al emitir una nota de crédito por tratarse de un error de digitación. Enseguida sostiene que existe una evidente causa ilícita, toda vez que, conforme dispone el artículo 1445 del Código Civil, para que una persona se obligue por un acto o declaración de voluntad, es necesario, entre otros elementos, que exista una causa licita, lo que es reiterado por el artículo 1467 del mismo cuerpo legal. 3°.- Que, del tenor del libelo por el que se interpone la casación en estudio se puede comprobar, que la ejecutada sólo hace valer el error de derecho en la infracción de los preceptos ya señalados, pero omite extender la infracción legal a las normas, sustantivas relativas al cobro ejecutivo de factura que tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, los preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, cuales son, entre otros, el artículo 434 N°7 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de la normativa que confiere el mérito ejecutivo a cualquiera otro título a que las leyes den fuerza ejecutiva, los artículos 1°, 2° 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 9° de Ley N°19.983, por tratarse de la normativa que en definitiva sustenta la determinación de concurrencia de los requisitos que es menester verificar en las facturas electrónicas para que tengan mérito ejecutivo y el artículo 464 N°7 y N°14 del Código de Procedimiento Civil, que trata las excepciones opuestas por la ejecutada, lo que lleva a concluir que la recurrente los supone bien aplicados, impidiendo así el acogimiento de este arbitrio, desde que los demás errores denunciados carecerían de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. 4°.- Que en estas condiciones el recurso de casación en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Miguel Ángel Vergara Báez, en representación de la ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha veintitrés de enero de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 4.798 – 2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo sobre cobro de factura, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia de catorce de abril de dos mil
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica