CAVIERES ZAMORANO LORENA ALEJANDRA CONTRA 5° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
7981-2025
Fecha
26 de marzo de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos quinto y sexto, que se suprime. Y se tiene, además, presente: 1°) Que, con el mérito de los antecedentes expuestos en estos autos, y lo alegado en estrados, resulta establecido que en la causa Rit N° 700-2022 seguida contra la amparada LORENA CAVIERES ZAMORANO, seguida ante el Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, con fecha 24 de febrero del presente año, dejó sin efecto la suspensión del procedimiento decretando la reapertura de la investigación. 2°) Que, los antecedentes que se tuvieron en consideración por el tribunal para decretar la suspensión del procedimiento con fecha 13 de abril de 2022 son los siguientes. a. Certificado de salud del COSAM de lo Prado, que indica que doña LORENA ALEJANDRA CAVIERES ZAMORANO, padece de esquizofrenia, b. Certificado respecto de LORENA ALEJANDRA CAVIERES ZAMORANO, que indica que padece de una discapacidad severo de un 50%. Que pese a que la amparada no ha comparecido a realizarse el examen de facultades mentales, lo cierto es que tampoco se han incorporado antecedentes médicos que desvirtúen lo constatado en los certificados acompañados para decretar la suspensión. 3°) Que, en ese contexto, como ha declarado antes esta Corte, “al existir meras sospechas de inimputabilidad y peligrosidad, no existe tampoco la posibilidad de aplicar una medida cautelar personal general. Ni, como en el presente caso, mantener las ya decretadas a su respecto, las que se suspenden en su ejecución por ser consecuencia directa y necesaria del procedimiento penal iniciado en contra del amparado, el que se encuentra suspendido, lo que importa que deba dejarse en libertad al recurrente, hasta la remisión del informe respectivo” (SCS Rol N° 8131-09 de 11 de noviembre de 2009). 4°) Que, el artículo 458 del Código Procesal Penal establece una obligación al Juez de Garantía que lo obliga a suspender el procedimiento en cuanto existan antecedentes calificados que permiten presumir de la inimputabilidad, en la especie la defensa acompañó a. Certificado de salud del COSAM de lo Prado, que indica que doña LORENA ALEJANDRA CAVIERES ZAMORANO, padece de esquizofrenia, b. Certificado respecto de LORENA ALEJANDRA CAVIERES ZAMORANO, que indica que padece de una discapacidad severo de un 50%, elementos más que suficientes para proceder conforme a la norma citada y la propia norma establece el efecto de la existencia de dichos antecedentes, esto es “El juez ordenará la suspensión del procedimiento hasta tanto no se remitiere el informe requerido, sin perjuicio de continuarse respecto de los demás coimputados, si los hubiere”. En la especie al no darse cumplimiento a lo prescrito en la norma, la decisión se torna en ilegal. 5°) Que, de lo antes reseñado, deja en evidencia que, no obstante haberse decretado la suspensión del procedimiento por existir antecedentes calificados sobre la patología psiquiátrica que le afecta, el juez de garantía decidió dejarla sin efecto, sin que se haya elaborado el informe requerido o se hayan allega
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia en alzada de siete de marzo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en la causa Rol N° 913-2024 y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de LORENA CAVIERES ZAMORANO, dejándose sin efecto la resolución del Quinto Juzgado de Garantía de Santiago de 24 de febrero pasado, dictada en causa RIT 700-2022, de dicho tribunal, que dejó sin efecto la suspensión del procedimiento y decretó la reapertura de la causa, en su lugar se decreta la suspensión del procedimiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal. El señor Juez de Garantía deberá arbitrar las medidas tendientes a asegurar la comparecencia del imputado a la referida citación, dictando las resoluciones que en derecho correspondan, conforme al artículo 34 del Código Procesal Penal. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 7.981-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°6: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos quinto y sexto, que se suprime. Y se tiene, además, presente: 1°) Que, con el mérito de los antecedentes expuestos en estos autos, y lo alegado en estrados, resulta establecido que en la causa Rit N° 700-2022 seguida
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