1º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES

BANCO SANTANDER -CHILE/EDGARDO ALONSO RAMIREZ HENRIQUEZ

Rol

6205-2025

Fecha

26 de marzo de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este juicio ejecutivo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el adjudicatario, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la resolución de primera instancia de treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, que no accedió a la solicitud de entrega material de la propiedad adjudicada. 2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3°.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Daniel Toro Alcayaga, en representación del adjudicatario, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de fecha seis de febrero de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol N° 6.205 – 2025.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Daniel Toro Alcayaga, en representación del adjudicatario, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de fecha seis de febrero de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol N° 6.205 – 2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este juicio ejecutivo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el adjudicatario, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la resolución de primera instancia de treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, que no accedió a la solicitud de entrega material de la propiedad adjudicada. 2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo c

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