GARCÍA/SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA NORTE
Rol
15712-2024
Fecha
26 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos séptimo y octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que compareció don Alexis Fabián García Heredia, ejerciendo acción de cautela de derechos constitucionales e impugnando actos que calificó de ilegales y arbitrarios, consistentes en rebajar su grado y remuneraciones, decisión confirmada en el Ordinario N°1752, que resolvió la presentación deducida por la asociación de funcionarios en contra de la Resolución N°836/306/2023 que lo designó en un nuevo cargo a contrata, disponiendo que su vínculo vigente terminó por el sólo ministerio de la ley. Lo expuesto, vulnerando las garantías fundamentales amparadas en los N°s2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, informó al tenor del recurso el recurrido, solicitando su rechazo, argumentando, en síntesis, que la resolución es un acto administrativo motivado, pues el nuevo nombramiento tiene su origen en la conducta funcionaria del recurrente, objeto de una medida disciplinaria de suspensión del empleo por treinta días, con goce del cincuenta por ciento de su remuneración y una anotación de demérito. Asimismo, se indicó que el funcionario fue destinado conforme las facultades del Director, y por ello, la contrata anterior terminó por el ministerio de la ley, correspondiendo la modificación de grado, en virtud de sus funciones. Tercero: Que, la sentencia en alzada rechazó la acción constitucional deducida, fundada en que al funcionario no se le puso término a su contrata ni se designó en comisión de servicios, sino que, el Jefe Superior del Servicio, en uso de sus facultades, realizó una destinación. Así, el recurrente cumplía funciones como Subdirector Administrativo en grado 8 y fue destinado a desempeñar funciones en calidad de profesional al Hospital de Angol, dejando su calidad Directiva, lo que implicó modificar el grado del funcionario, conforme lo autoriza el artículo 10 inciso 5° de la Ley N°18.834. Por lo tanto, concluyeron que el acto administrativo impugnado se ajustó a derecho por estar amparado en las normas legales, dentro de los márgenes que autoriza la administración y en uso de las facultades legales. Cuarto: Que, según se desprende los antecedentes, el recurrido se vinculó con el actor por distintos nombramientos a contrata, siendo las últimas contrataciones, aquella iniciada el 1 de agosto de 2014 en grado 12, que se renovó anualmente hasta el 31 de diciembre de 2016, fecha en que inició el vínculo en el grado superior, que a su vez se renovó anualmente, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023. Además, consta que mediante la resolución exenta N°638 de fecha 10 de agosto de 2017, se reguló la situación administrativa del actor, dejando establecido que ejercía funciones como Subdirector Administrativo del Hospital de Collipulli. Sin embargo, por resolución N°836/306/2023 de fecha 11 de septiembre de 2023, se contrató al actor a contar del 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2023, y mient
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha once de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco y se acoge, sólo en cuanto se dispone que debe mantenerse el grado 8 del actor hasta el 31 de diciembre del año 2023 y que posteriormente, el ajuste de grado del actor debe realizarse a aquel que tuvo previo a las funciones de subdirector, esto es, grado 12 en la escala de sueldos. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Adelita Ravanales A. Rol N° 15.712–2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A. y Sr. Mario Carroza E. y Sr. Diego Simpértigue L. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Muñoz y Sra. Vivanco por haber cesado en funciones.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos séptimo y octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que compareció don Alexis Fabián García Heredia, ejerciendo acción de cautela de derechos constitucionales e impugnando actos que calificó de ilegales y arbitrarios, consistente
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica