SONG FEI Y OTRO CONTRA CONDOMINIO LA TIRANA
Rol
1875-2025
Fecha
25 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los
Fundamentos
considerandos cuarto y siguientes, que se eliminan. Y teniendo, en su lugar, presente: Primero: Que, según indicaron ambas partes, existe actualmente en tramitación, la causa Rol N°16.249-2023 ante el Primer Juzgado de Policía Local de Iquique, iniciado por dos vecinos que denunciaron a los recurrentes por realizar obras en su casa sin permiso municipal, en que lo debatido es, precisamente, la procedencia del permiso que los actores requieren, por parte del Condominio La Tirana, recurrido en estos autos, pues se trata de un documento necesario para regularizar su situación en la Municipalidad de Iquique. En efecto, de las piezas del expediente ya señalado, acompañado por el actor a su recurso, aparece que en resolución del 15 de noviembre de 2024 el juez conminó a la Directiva del Condominio La Tirana a otorgar autorización a las obras realizadas en la casa 342, o bien informar al tribunal fundadamente sobre su negativa, así como también aparece la respuesta del Comité de Administración, que data del 25 de noviembre de 2024. Segundo: Que, por su parte, el articulo 44 letra c) de la Ley N°21.442 señala que el juez de policía local esta investido de la facultad de citar a asamblea de copropietarios si el administrador o el presidente del Comité de Administración, no lo hiciera, lo que debe relacionarse con el hecho que la autorización que requieren los recurrentes debe ser otorgada en asamblea extraordinaria de copropietarios, según los artículos 14 y 15 de la Ley N°21.442, a la que debe llamar al administrador o el Presidente del Comité de Administración, según el artículo 16 del mismo cuerpo legal. Tercero: Que siendo una discusión que se encuentra sometida al imperio del derecho, en el juicio ya referido, resulta que el recurso de protección no es la vía idónea para dilucidar la controversia planteada, pues el actor carece de un derecho indubitado, sino que este debe ser analizado y ponderado por el Juez de Policía Local, en el juicio ya referido. Y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del recurso de protección, se revoca la sentencia apelada de fecha ocho de enero de dos mil veinticinco, y en su lugar, se rechaza el recurso de protección interpuesto a favor de Yanmei Xu y Fei Song contra la Comunidad Condominio La Tirana. Regístrese y devuélvase. Rol N° 1.875-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Manuel Valderrama R., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Diego Simpértigue L. y Sra. Dobra Lusic N. (s) y por el Abogado Integrante Sr. Carlos Urquieta S. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Valderrama por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los considerandos cuarto y siguientes, que se eliminan. Y teniendo, en su lugar, presente: Primero: Que, según indicaron ambas partes, existe actualmente en tramitación, la causa Rol N°16.249-2023 ante el Primer Juzgado de Policía Local de Iquique, iniciado por dos vecinos que denunciaron a los recurrentes por realizar obras en su casa sin permiso municipal, en que lo debatido es, precisamente, la procedencia del permiso que los actores requieren, por parte del Condominio La Tiran
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