MARÍA LUISA SANZ JAUREGUI Y OTROS /MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE, SERVICIO EVALUACION AMBIENTAL, SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA DE LA FRUTA S.A
Rol
60970-2024
Fecha
25 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el recurso de protección deducido en lo principal de folio 1. Se previene que la Ministra Sra. Ravanales concurre a la confirmatoria teniendo únicamente presente lo siguiente: 1°) Que como lo dice el fallo de primera instancia, en el
Fundamentos
considerando cuarto, el acto denunciado en el recurso de protección como ilegal y/o arbitrario constituye una amplia extensión de circunstancias, con temáticas diversas y complejas, como la protección de especies animales y vegetales, la contaminación del aire y acústica, la afectación de la salud física y psíquica de la población aledaña a la construcción, y la falta de ejercicio de las facultades fiscalizadoras de los organismos competentes en materia ambiental, todo lo cual contribuiría a la afectación de los derechos fundamentales de los actores, 2°) Que, en relación con ello, de lo expuesto por ambas partes, y antecedentes acompañados a los autos, lo cierto es que la parte recurrente no ha logrado acreditar ser titular de un derecho indubitado que haya sido trasgredido por un acto u omisión cometido por uno o más de la empresa y/o organismos recurridos, que haya amenazado, perturbado o trasgredido uno o más de los derechos fundamentales de los actores, y que deba ser protegido por la presente acción constitucional, la que tiene una naturaleza cautelar, por lo que el presente recurso de protección debe ser rechazado. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Ravanales. Rol N° 60.970-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Diego Simpértigue L., Sra. Dobra Lusic N. (s) y Sr. Mario Rojas G. (s) y por la Abogada Integrante Sra. Pia Tavolari G. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Rojas por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Fallo
fallo de primera instancia, en el considerando cuarto, el acto denunciado en el recurso de protección como ilegal y/o arbitrario constituye una amplia extensión de circunstancias, con temáticas diversas y complejas, como la protección de especies animales y vegetales, la contaminación del aire y acústica, la afectación de la salud física y psíquica de la población aledaña a la construcción, y la falta de ejercicio de las facultades fiscalizadoras de los organismos competentes en materia ambiental, todo lo cual contribuiría a la afectación de los derechos fundamentales de los actores, 2°) Que, en relación con ello, de lo expuesto por ambas partes, y antecedentes acompañados a los autos, lo cierto es que la parte recurrente no ha logrado acreditar ser titular de un derecho indubitado que haya sido trasgredido por un acto u omisión cometido por uno o más de la empresa y/o organismos recurridos, que haya amenazado, perturbado o trasgredido uno o más de los derechos fundamentales de los actores, y que deba ser protegido por la presente acción constitucional, la que tiene una naturaleza cautelar, por lo que el presente recurso de protección debe ser rechazado. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Ravanales. Rol N° 60.970-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Diego Simpértigue L., Sra. Dobra Lusic N. (s) y Sr. Mario Rojas G. (s) y por la Abogada Integrante Sra. Pia Tavolar
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el recurso de protección deducido en lo principal de folio 1. Se previene que la Ministra Sra. Ravanales concurre a la confirmatoria teniendo únicamente presente lo siguiente: 1°) Que com
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