C.A. de Concepción

FERNANDO ANDRÉS RUBIO URRIA/CLUB DEPORTIVO ESTUDIANTES SAN PEDRO( VISTA CONJUNTA ROL 19034-2024 Y 18973-2024)

Rol

327-2025

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes salvedades: i.-

Fundamentos

Considerando tercero, línea 8, se sustituye “21 de agosto” por $26 de agosto”; ii.- Considerando tercero, línea 10, se sustituye “los pases” por “el pase”; ii.- Considerando séptimo, línea 2, se sustituye “los menores” por “el menor”; Y se tiene además presente: Primero: Que lo resuelto por esta Corte en

Fallo

fallo dictado el 28 de diciembre de 2023 en causa Rol N°243.806-2023 fue ordenar a la parte recurrida, Club de Deportes Cobresal otorgar, a la brevedad, la carta o pase de liberación solicitada del adolescente de iniciales V.I.C.A., la que dicho Club negaba y fundaba en un derecho consagrado a su parte, en el Reglamento de Futbol Joven, y no en la mera falta de pago de derechos formativos, como ocurre en este caso. Segundo: Que sin perjuicio de aquello, lo cierto es que el fallo aludido establece, en lo resolutivo, que lo anterior procede “sin perjuicio del cobro de los derechos formativos que la institución recurrida podrá ejercer por las vías que en derecho correspondan”, reconociendo el derecho de Club deportivo de cobrar los derechos formativos, que resultan ser el tópico discutido en esta acción. Tercero: Que, entonces, fundándose la negativa del Club recurrido de otorgar el pase o liberación solicitada en favor del menor de edad S.A.R.T. solo en el pago de los derechos formativos correspondientes al período en que fue parte del señalado club, el acto recurrido no resulta ser ilegal ni arbitrario, por lo que la presente acción debe ser rechazada. Por estas consideraciones y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del recurso de protección, se confirma la sentencia apelada de fecha veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro dictada por la Corte de Apelac

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Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes salvedades: i.- Considerando tercero, línea 8, se sustituye “21 de agosto” por $26 de agosto”; ii.- Considerando tercero, línea 10, se sustituye “los pases” por “el pase”; ii.- Considerando séptimo, línea 2, se sustituye “los menores” por “el menor”; Y se tiene además presente: Pr

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