TORO ROBLES MARÍA CRISTINA/SAAVEDRA CID GERMÁN JOSÉ
Rol
7629-2025
Fecha
25 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del motivo séptimo, que se elimina. Y se tiene, además, presente: Primero: Que en estos autos compareció doña María Cristina Toro Robles, quien dedujo recurso de protección en contra de don Germán Saavedra Cid, por el acto consistente en la instalación de un portón en el único acceso que conecta el camino público con un inmueble que ella ha prometido comprar. Estima que dicho actuar resulta arbitrario, ilegal y vulneratorio de las garantías constitucionales consagradas en los numerales 7 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, razón por la cual solicita el retiro de la cadena y candado con los cuales se mantiene cerrado el señalado portón, para permitir el libre acceso a la propiedad. Segundo: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en la Carta Fundamental se contemplan, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Tercero: Que para acoger la presente acción, debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en este caso, desde que el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene el carácter de indubitado. En otras palabras, en el caso de autos la parte recurrente carece de un derecho de aquellos cuyo imperio esta Corte debe proteger por la vía de la acción de protección, razón por la cual no se dan los presupuestos que permitan acoger el presente arbitrio constitucional. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de diez de febrero
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de diez de febrero último, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese y devuélvase. Rol N°7.629-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del motivo séptimo, que se elimina. Y se tiene, además, presente: Primero: Que en estos autos compareció doña María Cristina Toro Robles, quien dedujo recurso de protección en contra de don Germán Saavedra Cid, por el acto consistente en la instalación de un portón en el único acceso
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