MAUREIRA/VALDERRAMA
Rol
7923-2025
Fecha
25 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos compareció la abogada doña Marta Carrasco Jerez, quien dedujo recurso de queja en contra de los miembros de la Corte de Apelaciones de Santiago, Ministro señor Guillermo de la Barra Dünner, Ministro (S) señor Fernando Valderrama Martínez y Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza, por las graves faltas o abusos cometidas en la dictación de la resolución de 11 de marzo último, que rechazó la reposición entablada en contra de la decisión que declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por su parte. Segundo: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno. Tercero: Que atendida la naturaleza y lo decidido por la resolución recurrida, corresponde concluir que ella no se ajusta a las características de las descritas en el fundamento que antecede y que, por lo tanto, el arbitrio deducido no puede ser admitido a tramitación. En efecto, la resolución que se pronuncia respecto de una reposición no puede ser catalogada como sentencia definitiva o interlocutoria, al no responder a las definiciones contenidas en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, conclusión que debe relacionarse con las exigencias prescritas en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, según se ha mencionado. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, del tenor del arbitrio deducido y, especialmente de su parte petitoria, donde se solicita que se revoque la resolución que rechazó el recurso de apelación y se disponga su admisión a trámite, se desprende que la decisión que realmente causa el agravio que se acusa es aquella dictada el 3 de marzo, la cual tampoco cumple con el presupuesto descrito en el motivo segundo, puesto que contra ella procede, precisamente, el recurso de reposición que fue rechazado. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por la abogada doña Marta Carrasco Jerez, con fecha 15 de marzo de 2025. A los otrosíes: estese a lo resuelto precedentemente. Regístrese y devuélvase. Rol N°7.923-2025
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por la abogada doña Marta Carrasco Jerez, con fecha 15 de marzo de 2025. A los otrosíes: estese a lo resuelto precedentemente. Regístrese y devuélvase. Rol N°7.923-2025
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3 Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos compareció la abogada doña Marta Carrasco Jerez, quien dedujo recurso de queja en contra de los miembros de la Corte de Apelaciones de Santiago, Ministro señor Guillermo de la Barra Dünner, Ministro (S) señor Fernando Valderrama Martínez y Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza, por las graves faltas o abusos cometidas en la dictación de la resolución de 11 de marzo último, que rechazó la reposición entablada en contra de la decisión que declaró inadmisible el recurso de protec
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