20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER CON ASSISTDENT LTDA Y OTRO (O)

Rol

90139-2023

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia de primer grado, con excepción de su motivación vigesimosegunda, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Lo expuesto en los

Fundamentos

motivos tercero, quinto y décimo a decimotercero del

Fallo

fallo de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia de primer grado, con excepción de su motivación vigesimosegunda, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Lo expuesto en los motivos tercero, quinto y décimo a decimotercero del fallo de casación que antecede, los que se tienen por reproducidos íntegramente y como parte integrante de esta sentencia. 2° Que, en autos se ejerció, vía reconvencional, una acción declarativa de prescripción de la hipoteca inscrita a fojas 1749, N°1258 del registro conservatorio del año 2009 y la prohibición de enajenar asociada a ella, al haberse contraído, por la demandada y beneficiaria de dicha garantía solo dos obligaciones, correspondientes a aquellas contenidas en los dos pagarés cuya prescripción fue declarada en el fallo que se revisa. 3° Que, a partir de la documental que corre en los folios 12 y 14 de segunda instancia y tal como se expresó en la sentencia de casación que antecede, es posible establecer la existencia e inscripción, tanto de la hipoteca de primer grado como de la prohibición de enajenar, constituidas por doña Haydee María Patricia Porcile Martínez, para asegurar al Banco Santander-Chile el pago de las obligaciones presentes o futuras, que contrajera la demandada Inversiones y Servicios Médicos Odontológicos Limitada, las que constan de la copia de la escritura pública de fecha 9 de junio de 2009, ya revisada. 4° Que, en virtud de lo anterior y de lo obrado en el proceso sub lite, consta tambié

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta el siguiente fallo de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia de primer grado, con excepción de su motivación vigesimosegunda, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Lo expuesto en los motivos tercero, quinto y décimo a

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