C.A. de Rancagua

GAETE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PICHILEMU

Rol

58846-2024

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los

Fundamentos

considerandos cuarto y siguientes, que se eliminan. Y teniendo, en su lugar, además presente: Primero: Que, según la jurisprudencia constante de esta Corte, el recurso de protección tiene por objeto amparar y asegurar el legítimo ejercicio de derechos fundamentales indubitados, de aquellos enunciados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ya sea que su privación, perturbación o amenaza provenga de un particular o de un órgano estatal. Segundo: Que en el presente caso no se vislumbra un derecho de carácter indubitado de titularidad del actor y que deba ser tutelado por esta acción cautelar, toda vez que las partes discuten el alcance de la Ordenanza General de Humedales Urbanos de la comuna de Pichilemu, aprobada por el Decreto N°810 de 20 de febrero de 2024, en cuanto a si este afectaría la llamada “Laguna del Perro”, y en consecuencia, a la propiedad del actor que es contigua a esta.

Fallo

Por tanto, no siendo el recurso de protección una instancia declarativa de derechos, no corresponde dilucidar esta materia en una acción de naturaleza cautelar como la presente. Tercero: Que, adicionalmente, consta en el expediente la existencia de una acción declarativa en actual tramitación ante la Corte de Apelaciones de Rancagua, Rol ADM N°20-2024, donde se reclama por dos personas naturales y la “Agrupación de adelanto ribereños de la laguna del ancho” contra la Ordenanza General de Humedales Urbanos de la comuna de Pichilemu, emanada de la Municipalidad de Pichilemu, en la que se discute precisamente la legalidad de tal Ordenanza, por lo que el asunto planteado en esta causa está sometido al imperio del derecho, lo que motiva su rechazo, como se dirá. Y de conformidad, asimismo, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del recurso de protección, se confirma la sentencia apelada de doce de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua. Redacción a cargo del Sr. Valdivia. Regístrese y devuélvase. Rol N° 58.846-2024 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sra. María Soledad Melo L. y por los Abogados Integrantes Sr. José Valdivia O. y Sra. Andrea Ruiz R. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Ma

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Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los considerandos cuarto y siguientes, que se eliminan. Y teniendo, en su lugar, además presente: Primero: Que, según la jurisprudencia constante de esta Corte, el recurso de protección tiene por objeto amparar y asegurar el legítimo ejercicio de derechos fundamentales indubitados, de

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