TERÁN/TESORERÍA REGIONAL METROPOLITANA
Rol
56736-2024
Fecha
25 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los
Fundamentos
considerandos quinto y siguientes, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, analizado el mérito de los antecedentes, resulta que lo discutido entre las partes es la procedencia de la compensación para solucionar la deuda de los actores por concepto de Crédito con Garantía Estatal con la suma que le otorga la Resolución Exenta N° 355 de fecha 30 de enero de 2024 del Ministerio de Justicia. Segundo: Que el artículo 6 del decreto con fuerza de ley N° 1 del Ministerio de Hacienda que Fija el Texto Refundido, Coordinado, Sistematizado y Actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, establece que: “Se autoriza al Tesorero General de la República para compensar deudas de contribuyentes con créditos de éstos contra el Fisco, cuando los documentos respectivos estén en la Tesorería en condiciones de ser pagados, extinguiéndose las obligaciones hasta la concurrencia de la de menor valor.”. Tercero: Que, como se puede advertir del claro tenor de la norma transcrita en el considerando precedente, las compensaciones que realiza la Tesorería General de la República constituyen el legítimo ejercicio de una facultad que le ha sido otorgada legalmente, por lo que no se visualiza un actuar ilegal o arbitrario de la recurrida. Cuarto: Que, de esta manera, no ha habido un actuar ilegal o arbitrario de la recurrida puesto que la compensación, como dispone el artículo 1.656 del Código Civil opera de pleno Derecho, y no requiere el dictado de un acto administrativo ni de una resolución judicial, como alegó la parte recurrente, debiendo, en consecuencia, rechazarse la acción constitucional intentada. Quinto: En virtud de lo anteriormente expuesto, la presente acción constitucional de protección no puede prosperar, sin perjuicio de otros derechos y acciones que pudieran hacer valer las partes ante quien corresponda.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del recurso de protección, se revoca la sentencia apelada de fecha veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar se declara que, se rechaza el recurso de protección constitucional interpuesto por la abogada Millaray Vega Baeza, en representación de Freddy Cervela Farías, Carla Cancino Cabello, Víctor Vivanco Muñoz y Max Terán Solís, en contra de la Tesorería General de la República. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Ravanales y del Abogado Integrante señor Valdivia, quienes estuvieron por confirmar la sentencia recurrida, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 56.736-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Diego Simpértigue L. y por los Abogados Integrantes Sr. José Valdivia O. y Sr. Eduardo Gandulfo R. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Matus por estar con permiso y el Abogado Integrante Sr. Gandulfo por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos quinto y siguientes, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, analizado el mérito de los antecedentes, resulta que lo discutido entre las partes es la procedencia de la compensación para solucionar la deuda de los actores por concep
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