NAVEA/FEDERACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS DE LA SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA E FUNCIONA
Rol
56604-2024
Fecha
25 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción del inciso segundo del
Fundamentos
considerando sexto y del considerando séptimo, los que se eliminan. Y teniendo, en su lugar, presente: 1°) Que del mérito de los antecedentes se advierte que los hechos que motivan el presente arbitrio constitucional han sido expresamente controvertidos por los recurridos en su informe, quienes han señalado que no han exigido la renuncia de la recurrente a su cargo de jefa de gabinete de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta, y que no han realizado las manifestaciones verbales y escritas en contra de la misma, que se indican en el recurso. 2°) Que, atendida la naturaleza cautelar del recurso de protección, este solo puede prosperar ante la existencia de un derecho indubitado, puesto que constituye la base fundamental para la adopción de las medidas de resguardo o cautela que se solicitan. De este modo, el recurrente debe demostrar en forma clara, precisa e indubitada la existencia de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que originen una privación, perturbación o amenaza a una o más de las garantías constitucionales protegidas por esta vía, lo que no se logra en la especie, por las razones ya indicadas. Y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia,se confirma la sentencia apelada de fecha veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Regístrese y devuélvase. Rol N° 56.604-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Diego Simpértigue L. y por los Abogados Integrantes Sr. José Valdivia O. y Sra. Andrea Ruiz R. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Matus por estar con permiso.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción del inciso segundo del considerando sexto y del considerando séptimo, los que se eliminan. Y teniendo, en su lugar, presente: 1°) Que del mérito de los antecedentes se advierte que los hechos que motivan el presente arbitrio constitucional han sido expresamente controvertidos por los r
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