24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INMOBILIARIA PUENTE LIMITADA/SOC SERVICIOS INGENIERIA EQUIPOS SIELCOM LTDA - (LTE)

Rol

3071-2025

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario especial de terminación de contrato de sub-arrendamiento por no pago de rentas, e indemnización de perjuicios, seguido ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-2378-2022, caratulado “Inmobiliaria Puente Limitada con Sociedad Servicios Ingeniería Equipos Sielcom Limitada.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandada y demandante reconvencional, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de tres de enero de dos mil veinticinco, que confirmó el fallo de primer grado, de nueve de agosto de dos mil veinticuatro, en aquella parte que acogió la demanda principal condenando a la demandada a pagar las rentas insolutas, y los gastos comunes y fondo de promoción, del periodo comprendido entre noviembre de 2021 y abril de 2022, más IVA y reajustes; y que desestimó la demanda reconvencional de incumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios, con costas. Segundo: Que la recurrente de casación sustantiva funda su arbitrio en la infracción de los artículos 7 y 8 N° 7 de la Ley N° 18.101, en relación con el artículo 297 del Código Procesal Penal. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido al acoger la demanda principal de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, y desestimar la reconvencional de incumplimiento contractual e indemnización de perjuicios, ha omitido valorar la prueba rendida conforme a las reglas de la sana crítica, y asimismo no ha expresado los

Fundamentos

motivos por los cuales arribó a la decisión adoptada, afectando con dicha anomalía el principio de la lógica de “razón suficiente”. Sostiene, en concreto, que el

Fallo

fallo de primer grado, de nueve de agosto de dos mil veinticuatro, en aquella parte que acogió la demanda principal condenando a la demandada a pagar las rentas insolutas, y los gastos comunes y fondo de promoción, del periodo comprendido entre noviembre de 2021 y abril de 2022, más IVA y reajustes; y que desestimó la demanda reconvencional de incumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios, con costas. Segundo: Que la recurrente de casación sustantiva funda su arbitrio en la infracción de los artículos 7 y 8 N° 7 de la Ley N° 18.101, en relación con el artículo 297 del Código Procesal Penal. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido al acoger la demanda principal de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, y desestimar la reconvencional de incumplimiento contractual e indemnización de perjuicios, ha omitido valorar la prueba rendida conforme a las reglas de la sana crítica, y asimismo no ha expresado los motivos por los cuales arribó a la decisión adoptada, afectando con dicha anomalía el principio de la lógica de “razón suficiente”. Sostiene, en concreto, que el fallo recurrido no señaló las razones por las que condenó a su parte al pago de las rentas y demás prestaciones durante un periodo en que los locales comerciales sub-arrendados estaban cerrados por la pandemia por covid-19; ni tampoco se hace cargo de la circunstancia que el demandante no cumplió con su obligación de entregar dichos inmuebles en perfectas condiciones para ser utilizados como establecimientos de comercio, invirtiendo su parte más de $100.000.000.- para su habilitación, cuyas mejoras han quedado en beneficio de la actora; y sin perjuicio de las acciones de autotutela desplegadas por aquélla a través del corte de suministro eléctrico de los locales comerciales, lo que fue conocido en virtud de un recurso de protección interpuesto al turbar la contraria a su parte del uso y goce los inmuebles sub-arrendados. Por lo anterior, postula que su parte nunca ha estado en mora de cumplir con las obligaciones emanadas del contrato de sub-arrendamiento; y que, por el contrario, ha sido la demandante la que no ha cumplido con éstas. Solicita que se invalide la sentencia recurrida que confirmó la de primera instancia y, consecuencialmente, se revoque (sic) en todas sus partes el fallo de segundo grado, y se dicte sentencia de reemplazo, con costas. Tercero: Que, conforme lo previsto en el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo está sujeto a un requisito indispensable para su admisibilidad, cuál es que el escrito en que se lo interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. Cuarto: Que, del examen de los antecedentes, consta que el arbitrio de nulidad en estudio no puede prosperar, toda vez que carece de peticiones concretas. De conformidad con lo que establece el artículo 764 del Código de Procedim

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Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario especial de terminación de contrato de sub-arrendamiento por no pago de rentas, e indemnización de perjuicios, seguido ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-2378-2022, caratulado “Inmobiliaria Puente Limitada con Sociedad Servicios Ingeniería Equipos Sielcom Limitada.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandada y demandante reconvencional, contra la sentencia de la Corte

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