1º JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA

SALINAS HERNANDEZ FRANCISCO Y OTROS CON TAPIA HUERTA RAFAEL Y OTROS

Rol

61096-2024

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento de designación de juez árbitro partidor, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla, bajo el Rol C-498-2022, caratulado “Salinas Hernández Francisco y otros con Tapia Huerta Rafael y otros”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte solicitada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, de veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado, de treinta de junio de dos mil veintitrés, que designó juez árbitro partidor a Ricardo Núñez Videla para la liquidación de los bienes comunes de las partes. Segundo: Que la parte recurrente de casación en el fondo funda su arbitrio en la infracción de los artículos 1317 y 2304 del Código Civil, en relación con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 227 del Código Orgánico de Tribunales. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque los jueces del fondo han acogido la solicitud de designación de juez árbitro partidor para la liquidación de los bienes comunes de las partes; en circunstancias que uno de los comuneros citados en el libelo de marras ya no detenta dicha calidad, al haber cedido sus acciones y derechos a otro comunero del inmueble, en virtud de escritura pública de 19 de noviembre de 2022; razón por la que concluye que no debió acogerse la solicitud de autos. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que revoque (sic) la sentencia impugnada y, en consecuencia, se deseche la solicitud de designación de juez árbitro partidor, con costas. Tercero: Que, sin perjuicio de lo antes señalado, surge del examen de los antecedentes que las infracciones que denuncia la parte recurrente, se construyen sobre la base de una propuesta fáctica diversa a aquélla asentada por los sentenciadores del grado. En efecto, el fallo recurrido para acoger la solicitud de design

Fallo

fallo de primer grado, de treinta de junio de dos mil veintitrés, que designó juez árbitro partidor a Ricardo Núñez Videla para la liquidación de los bienes comunes de las partes. Segundo: Que la parte recurrente de casación en el fondo funda su arbitrio en la infracción de los artículos 1317 y 2304 del Código Civil, en relación con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 227 del Código Orgánico de Tribunales. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque los jueces del fondo han acogido la solicitud de designación de juez árbitro partidor para la liquidación de los bienes comunes de las partes; en circunstancias que uno de los comuneros citados en el libelo de marras ya no detenta dicha calidad, al haber cedido sus acciones y derechos a otro comunero del inmueble, en virtud de escritura pública de 19 de noviembre de 2022; razón por la que concluye que no debió acogerse la solicitud de autos. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que revoque (sic) la sentencia impugnada y, en consecuencia, se deseche la solicitud de designación de juez árbitro partidor, con costas. Tercero: Que, sin perjuicio de lo antes señalado, surge del examen de los antecedentes que las infracciones que denuncia la parte recurrente, se construyen sobre la base de una propuesta fáctica diversa a aquélla asentada por los sentenciadores del grado. En efecto, el fallo recurrido para acoger la solicitud de designación de ju

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Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento de designación de juez árbitro partidor, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla, bajo el Rol C-498-2022, caratulado “Salinas Hernández Francisco y otros con Tapia Huerta Rafael y otros”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fon

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