CANALES CON JARA
Rol
3230-2025
Fecha
25 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de constitución de servidumbre de tránsito, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, bajo el Rol C-2071-2021, caratulado “Canales con Jara”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la demandante, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, de nueve de enero de dos mil veinticinco, que confirmó el fallo de primer grado, de diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda de constitución de servidumbre de tránsito, sin costas. Segundo: Que la recurrente de nulidad de fondo sustenta su arbitrio, en primer término, en la infracción de las normas reguladoras de la prueba previstas en el artículo 1698 del Código Civil, en relación con los artículos 341, 342, 384, 425 y 428 del Código de Procedimiento Civil. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido desestimó la acción de marras, errando en la valoración de la prueba testimonial rendida por su parte; dado que por el solo hecho de haberse declarado por sus testigos que el actor ingresaba a su predio por un camino distinto respecto del que pide que se constituya la servidumbre de tránsito; los jueces del fondo han estimado equivocadamente que aquel camino alternativo constituía un acceso formal a la propiedad del demandante, pese a que se trata solo de un acceso circunstancial y de buena fe de los vecinos. Por otra parte, alega que los jueces del fondo han invertido la carga de la prueba, al haberse exigido a la parte demandante acreditar la inexistencia de la servidumbre alternativa; en circunstancias que correspondía a la contraria probar su existencia. Acto seguido, acusa que el fallo recurrido restó valor probatorio a las conclusiones del informe pericial aportado por su parte, en lo que se refiere al lugar donde debe constituirse la servidumbre de tránsito, y la determinación del monto de la ind
Fundamentos
fundamentos esenciales de su libelo dicen relación con el sentido y alcance que corresponde conferir a la testimonial, pericial y documental rendida en autos; actividad que se agotó con la valoración que hicieron los jueces del fondo, tras ponderar los antecedentes y en uso de sus facultades privativas. Séptimo: Que, por consiguiente, siendo necesario para el éxito de la pretensión del recurrente, modificar los hechos fijados por los jueces de la instancia; y no pudiendo aquello verificarse en esta sede de casación, por lo señalado en los motivos precedentes, indefectible es que el arbitrio de nulidad sustantiva en estudio no puede prosperar.
Fallo
fallo de primer grado, de diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda de constitución de servidumbre de tránsito, sin costas. Segundo: Que la recurrente de nulidad de fondo sustenta su arbitrio, en primer término, en la infracción de las normas reguladoras de la prueba previstas en el artículo 1698 del Código Civil, en relación con los artículos 341, 342, 384, 425 y 428 del Código de Procedimiento Civil. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido desestimó la acción de marras, errando en la valoración de la prueba testimonial rendida por su parte; dado que por el solo hecho de haberse declarado por sus testigos que el actor ingresaba a su predio por un camino distinto respecto del que pide que se constituya la servidumbre de tránsito; los jueces del fondo han estimado equivocadamente que aquel camino alternativo constituía un acceso formal a la propiedad del demandante, pese a que se trata solo de un acceso circunstancial y de buena fe de los vecinos. Por otra parte, alega que los jueces del fondo han invertido la carga de la prueba, al haberse exigido a la parte demandante acreditar la inexistencia de la servidumbre alternativa; en circunstancias que correspondía a la contraria probar su existencia. Acto seguido, acusa que el fallo recurrido restó valor probatorio a las conclusiones del informe pericial aportado por su parte, en lo que se refiere al lugar donde debe constituirse la servidumbre de tránsit
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de constitución de servidumbre de tránsito, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, bajo el Rol C-2071-2021, caratulado “Canales con Jara”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la demandante, con
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