13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MOLINA/ACYT SPA

Rol

198-2025

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, seguido ante el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-180-2021, caratulado “Molina con Acyt SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado, de veintisiete (sic) de septiembre del mismo año, que acogió el incidente de abandono del procedimiento, debiendo cada parte pagar sus costas. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo funda su arbitrio en la infracción del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque los jueces del fondo han acogido el incidente de abandono del procedimiento, sin tener presente que éste fue promovido extemporáneamente, tras dictarse la sentencia definitiva de primer grado; además de omitirse el análisis de todas las actuaciones y gestiones útiles de su parte que han interrumpido el plazo de inactividad procesal; unido a que tampoco se ha considerado la jurisprudencia de esta Corte sobre el carácter restrictivo y excepcional que tiene el abandono del procedimiento. Finalmente, arguye que al resolverse el incidente del modo que lo hicieron los jueces del fondo, se ha transgredido por éstos la garantía del debido proceso, el principio de bilateralidad de la audiencia, y el derecho a la tutela judicial efectiva. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que rechace el incidente de abandono del procedimiento, con costas. Tercero: Que, del examen de los antecedentes del proceso, fluye que los sentenciadores del fondo han efectuado un acertado análisis de las situaciones fácticas que

Fallo

fallo de primer grado, de veintisiete (sic) de septiembre del mismo año, que acogió el incidente de abandono del procedimiento, debiendo cada parte pagar sus costas. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo funda su arbitrio en la infracción del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque los jueces del fondo han acogido el incidente de abandono del procedimiento, sin tener presente que éste fue promovido extemporáneamente, tras dictarse la sentencia definitiva de primer grado; además de omitirse el análisis de todas las actuaciones y gestiones útiles de su parte que han interrumpido el plazo de inactividad procesal; unido a que tampoco se ha considerado la jurisprudencia de esta Corte sobre el carácter restrictivo y excepcional que tiene el abandono del procedimiento. Finalmente, arguye que al resolverse el incidente del modo que lo hicieron los jueces del fondo, se ha transgredido por éstos la garantía del debido proceso, el principio de bilateralidad de la audiencia, y el derecho a la tutela judicial efectiva. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que rechace el incidente de abandono del procedimiento, con costas. Tercero: Que, del examen de los antecedentes del proceso, fluye que los sentenciadores del fondo han efectuado un acertado análisis de las situaciones fácticas

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Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, seguido ante el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-180-2021, caratulado “Molina con Acyt SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducid

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