1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

OMEGA FACTORING S.A./ CONSTRUCTORA E INVERSIONES FENEX LIMITADA

Rol

6958-2025

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de cheque, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, bajo el Rol C-8866-2014, caratulado “Omega Factoring S.A. con Constructora e Inversiones Fenex Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, de diecinueve de febrero de dos mil veinticinco, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación subsidiario interpuesto contra la resolución, de catorce (sic) de septiembre de dos mil catorce, que ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo. Segundo: Que la impugnante de nulidad de fondo alega que la sentencia recurrida infringió los artículos 181, 189 y 201 del Código de Procedimiento Civil. Solicita que se anule el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que revoque (sic) la sentencia impugnada, acogiendo a tramitación el recurso de apelación subsidiario. Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Cuarto: Que, como puede advertirse, la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquéllas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no se trata de una sentencia definitiva, ni tampoco de una interlocutoria que haya concluido el juicio, ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Miguel Brajovic Escalona, en representación de la parte ejecutada, contra la sentencia de diecinueve de febrero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 6.958-2025

Fallo

fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que revoque (sic) la sentencia impugnada, acogiendo a tramitación el recurso de apelación subsidiario. Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Cuarto: Que, como puede advertirse, la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquéllas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no se trata de una sentencia definitiva, ni tampoco de una interlocutoria que haya concluido el juicio, ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Miguel Brajovic Escalona, en representación de la parte ejecutada, contra la sentencia de diecinueve de febrero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 6.958-2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de cheque, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, bajo el Rol C-8866-2014, caratulado “Omega Factoring S.A. con Constructora e Inversiones Fenex Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, de diecinueve de febrero de dos mil veinticinco, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación s

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