C.A. de Valparaíso

NURY MÜLLER VARGAS/CORPORACION MUNICIPAL DE QUILPUE

Rol

1985-2025

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los

Fundamentos

considerandos cuarto y quinto, que se eliminan. Y teniendo, en su lugar, presente: Primero: Que la formulación de cargos realizada contra la actora en resolución del 11 de junio de 2024, a fojas 82 del sumario, señala: CARGO 1: Infringir sus obligaciones funcionarias según el artículo 58 letra b) de la Ley N°18.883 al haber realizado sus labores sin orientar el desarrollo de sus funciones al cumplimiento de los objetivos de la municipalidad y a la mejor prestación de los servicios que a esta correspondan” al constatarse que la profesional no entregó la prestación correspondiente a ingreso del Programa de Salud Mental de la señora Gladys Jara Pinto. CARGO 2: Infringir sus obligaciones funcionarias según el artículo 58 letra c) Realizar sus labores con esmero, cortesía, dedicación y eficiencia, contribuyendo a materializar los objetivos de la municipalidad. Lo anterior, como consecuencia de los siguientes hechos: -Haber omitido el contexto traumático por el cual la paciente fue derivada para apoyo y contención psicológica, dada su condición de vulnerabilidad como resultado del incendio de 2 de febrero de 2004 en las comunas de Quilpué y Viña del Mar. - Haber trasgredido la alianza terapéutica, pervirtiendo el vínculo terapéutico, al llevar a la paciente a su casa y hablarle de sus duelos y dificultades, generando una sensación de angustia en la paciente, quien manifiesta su preocupación y la responsabilidad que pueda tener en las consecuencias para la psicóloga Nury Muller Vargas, el resultado de la investigación. -En tercer lugar, por incurrir en irregularidades e infracciones a la responsabilidad administrativa que le compete, al no llevar a cabo registro en historia de ficha clínica en AVIS, y a citaciones realizadas que según flujograma de citación en CESFAM de Quilpué, aludida no adhiere.” Segundo: Que, sin embargo, la resolución que aplica la medida de sanción, N°713 de 28 de junio de 2024 emanada de la Corporación Municipal de Quilpué se basa, entre otros, en hechos que no formaron parte de la formulación de cargos, establecidos en su numeral 6.1, y son: a) realizar de manera retroactiva el registro de una atención que no se efectuó, al haberla ingresado al sistema AVIS el 25 de marzo de 2024, sin perjuicio que ella no se realizó el 28 de febrero de 2024; b) Irregularidades de registro respecto de otra paciente, de iniciales J.A.A.O. distinta de la persona por la cual se realiza el sumario, Sra. Gladys Jara Pinto; y c) no marcar salida de funciones el día de ocurrencia de los hechos investigados, el 28 de febrero de 2024. Tales hechos fueron catalogados en la resolución aludida como faltas a la probidad, y se esgrimió como fundamento para adoptar la sanción de destitución, según lo indicado en el articulo 48 letra b) del Estatuto de Atención Primaria de Atención Municipal. Tercero: Que de lo anterior se colige que la actora fue sometida al juzgamiento de una comisión especial, pues el ente administrativo recurrido se avocó a resolver cuestio

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Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los considerandos cuarto y quinto, que se eliminan. Y teniendo, en su lugar, presente: Primero: Que la formulación de cargos realizada contra la actora en resolución del 11 de junio de 2024, a fojas 82 del sumario, señala: CARGO 1: Infringir sus obligaciones funcionarias según el artí

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