FUNDACIÓN EDUCACIONAL SAN LUIS DE LA COMPAÑÍA DE JESUS/BIO BIO COMUNICACIONES S.A.
Rol
4310-2025
Fecha
25 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha treinta de enero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante Sra. Benavides, quien fue del parecer de revocar el fallo en alzada y acoger el recurso de protección, por lo siguiente: 1°) En primer lugar, por cuanto el uso de una imagen correspondiente al colegio recurrente, en una noticia que no dice relación con él y que corresponde a una situación grave, sufrida por el estudiante de otro colegio ubicado en Santiago, sí constituye un acto ilegal y arbitrario, pues se trata de un colegio conocido en la ciudad de Antofagasta, que puede ser reconocido por quien visualiza esa imagen, vinculándolo a una situación que no le corresponde, afectando con ello su derecho a la imagen. 2°) En segundo lugar, porque la recurrida no dio
Fundamentos
fundamentos de por qué borró la foto de su pagina web, pero no de la red social Instagram, lo que se presenta como una medida arbitraria, pues pone fin sólo parcialmente al acto ilegal y arbitrario descrito anteriormente. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Sra. Benavides. Rol N° 4.310-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Diego Simpértigue L. y por los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. José Valdivia O. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Matus por estar con permiso.
Fallo
fallo en alzada y acoger el recurso de protección, por lo siguiente: 1°) En primer lugar, por cuanto el uso de una imagen correspondiente al colegio recurrente, en una noticia que no dice relación con él y que corresponde a una situación grave, sufrida por el estudiante de otro colegio ubicado en Santiago, sí constituye un acto ilegal y arbitrario, pues se trata de un colegio conocido en la ciudad de Antofagasta, que puede ser reconocido por quien visualiza esa imagen, vinculándolo a una situación que no le corresponde, afectando con ello su derecho a la imagen. 2°) En segundo lugar, porque la recurrida no dio fundamentos de por qué borró la foto de su pagina web, pero no de la red social Instagram, lo que se presenta como una medida arbitraria, pues pone fin sólo parcialmente al acto ilegal y arbitrario descrito anteriormente. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Sra. Benavides. Rol N° 4.310-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Diego Simpértigue L. y por los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. José Valdivia O. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Matus por estar con permiso.
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Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha treinta de enero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante Sra. Benavides, quien fue del parecer de revocar el fallo en alzada y acoger el recurso de protección, por lo siguiente: 1°) En primer lugar, por
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