SLCTE.: MONARDES CATALDO CATALINA
Rol
6951-2025
Fecha
25 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento de liquidación voluntaria de persona deudora regulado en la Ley N° 20.720, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, bajo el Rol C-4426-2024, caratulado “/Monardes Cataldo Catalina”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el acreedor Banco Itaú Corpbanca, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, de dieciocho de febrero de dos mil veinticinco, que declaró inadmisible por improcedente el recurso de apelación subsidiario deducido en contra de la resolución, de dieciséis de enero del mismo año, que rechazó el incidente de exclusión de crédito con garantía estatal del procedimiento de liquidación concursal. Segundo: Que el impugnante de nulidad de fondo alega que la sentencia recurrida infringió los artículos 8°, 136 y 255 de la Ley N° 20.720, en relación con los artículos 4° y 13 del Código Civil, y los artículos 12 y 13 de la Ley N° 20.027. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se declare admisible el recurso de apelación y, por economía procesal, éste sea conocido y fallado, ordenando la exclusión del crédito del procedimiento de liquidación voluntaria de persona deudora. Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Cuarto: Que, como puede advertirse, la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquéllas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no se trata de una sentencia definitiva, ni tampoco de una interlocutoria que haya concluido el juicio, ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Jorge González Anguita, en representación del acreedor Banco Itaú Corpbanca, contra la sentencia de dieciocho de febrero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 6.951-2025
Fallo
fallo recurrido y se declare admisible el recurso de apelación y, por economía procesal, éste sea conocido y fallado, ordenando la exclusión del crédito del procedimiento de liquidación voluntaria de persona deudora. Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Cuarto: Que, como puede advertirse, la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquéllas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no se trata de una sentencia definitiva, ni tampoco de una interlocutoria que haya concluido el juicio, ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Jorge González Anguita, en representación del acreedor Banco Itaú Corpbanca, contra la sentencia de dieciocho de febrero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 6.951-2025
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Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento de liquidación voluntaria de persona deudora regulado en la Ley N° 20.720, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, bajo el Rol C-4426-2024, caratulado “/Monardes Cataldo Catalina”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el acreedor Banco Itaú Corpbanca, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, de dieciocho de febrero de dos mil veinticinco, que declaró inadmisible por improcedente el
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