19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

RADIO TAXI MIGUEL CONCHA E.I.R.L./ VERGARA, OYARZO Y CÍA ABOGADOS SPA ( CASACIÓN Y APELACIÓN) (LTE)

Rol

3542-2025

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de facturas, seguido ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-29181-2019, caratulado “Radio Taxi Miguel Concha EIRL con Vergara, Oyarzo y Cía. Abogados SpA” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos por la parte ejecutada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de catorce de enero de dos mil veinticinco, que rechazó el recurso de casación en la forma, y confirmó el fallo de primer grado, de diez de mayo de dos mil veintidós, que desestimó las excepciones opuestas, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de la acreencia al ejecutante, con costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que la recurrente de nulidad formal funda su arbitrio en la causal de invalidación prevista en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Enjuiciamiento Civil, en relación con los numerales 4°, 5° y 6° del artículo 170 del mismo cuerpo legal. Explica, en síntesis, que la anomalía formal se produce porque el fallo recurrido desestimó sus alegaciones y defensas en torno a la ejecución, pese a que consta del proceso que su parte no pudo acreditar la falta de causa y naturaleza de la obligación objeto de ejecución, por el hecho de haberse impedido de manera injustificada por el Tribunal la rendición de la testimonial solicitada; unido a que la ejecutante tampoco acreditó la notificación de las facturas a su parte, conforme los términos previstos en la Ley N° 19.983. En tal sentido, añade que los sentenciadores del fondo han omitido pronunciamiento sobre la abundante documental rendida, en que consta que las facturas emitidas por la ejecutante eran notificadas a su parte por correo electrónico, después de determinarse los recorridos realizados durante el mes; lo que fue alterado unilateralmente por la recurrida a partir de la facturación del m

Fallo

fallo de primer grado, de diez de mayo de dos mil veintidós, que desestimó las excepciones opuestas, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de la acreencia al ejecutante, con costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que la recurrente de nulidad formal funda su arbitrio en la causal de invalidación prevista en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Enjuiciamiento Civil, en relación con los numerales 4°, 5° y 6° del artículo 170 del mismo cuerpo legal. Explica, en síntesis, que la anomalía formal se produce porque el fallo recurrido desestimó sus alegaciones y defensas en torno a la ejecución, pese a que consta del proceso que su parte no pudo acreditar la falta de causa y naturaleza de la obligación objeto de ejecución, por el hecho de haberse impedido de manera injustificada por el Tribunal la rendición de la testimonial solicitada; unido a que la ejecutante tampoco acreditó la notificación de las facturas a su parte, conforme los términos previstos en la Ley N° 19.983. En tal sentido, añade que los sentenciadores del fondo han omitido pronunciamiento sobre la abundante documental rendida, en que consta que las facturas emitidas por la ejecutante eran notificadas a su parte por correo electrónico, después de determinarse los recorridos realizados durante el mes; lo que fue alterado unilateralmente por la recurrida a partir de la facturación del mes de diciembre de 2018. Asimismo, acusa la existencia de una se

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Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de facturas, seguido ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-29181-2019, caratulado “Radio Taxi Miguel Concha EIRL con Vergara, Oyarzo y Cía. Abogados SpA” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la for

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