H. Trib. P. Industrial

NEW BALANCE ATHLETIC SHOE INC./HYUNDAI MOTOR COMPANY

Rol

99402-2020

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes Rol N° 99.402-20, el abogado don Rodrigo Albagli Ventura en representación de NEW BALANCE ATHLETIC SHOE INC dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial, que revoca el fallo de primer grado que acoge la demanda de oposición impetrada por esa parte, disponiendo, en su lugar, que se la rechaza, otorgando el registro solicitado por HYUNDAI MOTOR COMPANY para la marca mixta denominación “N”, clase 25, por tratarse de signos diversos, por lo que estima no configurada la causal de irregistrabilidad prevista en el literal f) del artículo 20 de la Ley N° 19.039, como tampoco las demás causales alegadas en la demanda de oposición. Declarado admisible el citado arbitrio, se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurrente denuncia como infringidos los artículos 16 y 20 letras f), g), h) y k) de la Ley N° N°19.039. Arguye que el

Fallo

fallo de primer grado que acoge la demanda de oposición impetrada por esa parte, disponiendo, en su lugar, que se la rechaza, otorgando el registro solicitado por HYUNDAI MOTOR COMPANY para la marca mixta denominación “N”, clase 25, por tratarse de signos diversos, por lo que estima no configurada la causal de irregistrabilidad prevista en el literal f) del artículo 20 de la Ley N° 19.039, como tampoco las demás causales alegadas en la demanda de oposición. Declarado admisible el citado arbitrio, se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que el recurrente denuncia como infringidos los artículos 16 y 20 letras f), g), h) y k) de la Ley N° N°19.039. Arguye que el fallo recurrido analizó de forma deficiente los antecedentes que constan en la causa, poniendo en duda la fama y notoriedad de la marca oponente, sin reparar en la similitud gráfica y fonética existente entre el signo registrado y el solicitado. Luego, indica que las marcas en pugna son prácticamente idénticas, teniendo el mismo ámbito de cobertura y encontrándose el rótulo registrado íntegramente contenido en el pedido, además que los elementos figurativos son muy similares, salvo mínimas diferencias, por lo que sólo cabe concluir que ambas marcas no podrán coexistir pacíficamente en el mercado nacional de productos de la clase 25, toda vez que imita elementos principales y de esencia, no habiendo otra posibilidad que genere error o engaño respecto de la procedencia de los productos que pretende

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: En estos antecedentes Rol N° 99.402-20, el abogado don Rodrigo Albagli Ventura en representación de NEW BALANCE ATHLETIC SHOE INC dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial, que revoca el fallo de primer grado que acoge la demanda de oposición impetrada por esa part

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