JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO VARAS

LUIS ALFREDO SOTO BENAVIDES C/ IGNACIO ALEJANDRO HERNANDEZ VARGAS

Rol

161703-2023

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

Reforma

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

VISTOS: Se reproduce el fallo anulado. Se reitera la parte resolutiva, eliminándose únicamente el punto IV. Y teniendo en su lugar y además presente: PRIMERO: Que, si bien el extracto de filiación del sentenciado da cuenta que, en el año 2016 fue condenado como autor del delito de manejar un vehículo motorizado en estado de ebriedad, dicha condena no puede tomarse en cuenta para efectos de agravar la sanción que se le debe imponer al encartado, por encontrarse prescrita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del Código Penal, pues la fecha de comisión fue el 21 de febrero de 2016, dictándose sentencia condenatoria el 21 de junio del mismo año en la causa RIT 1367-2016 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, de manera que dicha anotación se encuentra prescrita. SEGUNDO: Que, en consecuencia, en virtud de los efectos propios de la prescripción de la condena anterior, corresponde que se sancione al imputado como si fuese sorprendido en una primera ocasión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 inciso 1º de la Ley N° 18.290, a la suspensión de su licencia de conducir por el lapso de dos años. Y, visto además lo dispuesto en los artículos 373, letra b), 384 y 385 del Código Procesal Penal, se declara que, Omar Raúl Zerpa Vilogrón, queda condenado, en calidad de autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad, delito previsto y sancionado en el artículo 196 inciso primero en la Ley N° 18.290, en relación con lo dispuesto en el artículo 110 inciso segundo y 111 del mismo cuerpo legal, cometido en la comuna de Puerto Varas, el día tres de diciembre del año 2022, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa equivalente a una unidad tributaria mensual y, suspensión o prohibición de obtener la licencia para conducir vehículos motorizados por el lapso de dos años. Ofíciese al Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados para los efectos de que tome conocimiento y proceda al registro de las condenas impuestas al sentenciado. Se mantienen las decisiones adoptadas en los puntos resolutivos I, II, III, y V de la sentencia reproducida. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Gajardo. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 161.703-2023. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por el Ministro Sr. Manuel Antonio Valderrama R., las Ministras Sras. María Teresa Letelier R. y María Cristina Gajardo H., y los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G. y Sr. Eduardo Gandulfo R. No firma la Ministra Sra. Letelier, no obstante haber estado en la vista y en el acuerdo del fallo, por estar con permiso.

Fallo

fallo anulado. Se reitera la parte resolutiva, eliminándose únicamente el punto IV. Y teniendo en su lugar y además presente: PRIMERO: Que, si bien el extracto de filiación del sentenciado da cuenta que, en el año 2016 fue condenado como autor del delito de manejar un vehículo motorizado en estado de ebriedad, dicha condena no puede tomarse en cuenta para efectos de agravar la sanción que se le debe imponer al encartado, por encontrarse prescrita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del Código Penal, pues la fecha de comisión fue el 21 de febrero de 2016, dictándose sentencia condenatoria el 21 de junio del mismo año en la causa RIT 1367-2016 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, de manera que dicha anotación se encuentra prescrita. SEGUNDO: Que, en consecuencia, en virtud de los efectos propios de la prescripción de la condena anterior, corresponde que se sancione al imputado como si fuese sorprendido en una primera ocasión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 inciso 1º de la Ley N° 18.290, a la suspensión de su licencia de conducir por el lapso de dos años. Y, visto además lo dispuesto en los artículos 373, letra b), 384 y 385 del Código Procesal Penal, se declara que, Omar Raúl Zerpa Vilogrón, queda condenado, en calidad de autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad, delito previsto y sancionado en el artículo 196 inciso primero en la Ley N° 18.290, en relación con lo dispuesto en el artículo 110 inciso segundo y 111 del mismo cuerpo legal, cometido en la comuna de Puerto Varas, el día tres de diciembre del año 2022, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa equivalente a una unidad tributaria mensual y, suspensión o prohibición de obtener la licencia para conducir vehículos motorizados por el lapso de dos años. Ofíciese al Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados para los efectos de que tome conocimiento y proceda al registro de las condenas impuestas al sentenciado. Se mantienen las decisiones adoptadas en los puntos resolutivos I, II, III, y V de la sentencia reproducida. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Gajardo. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 161.703-2023. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por el Ministro Sr. Manuel Antonio Valderrama R., las Ministras Sras. María Teresa Letelier R. y María Cristina Gajardo H., y los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G. y Sr. Eduardo Gandulfo R. No firma la Ministra Sra. Letelier, no obstante haber estado en la vista y en el acuerdo del fallo, por estar con permiso.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo ordenado por la decisión de nulidad que antecede y lo prescrito en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce el fallo anulado. Se reitera la parte resolutiva, eliminándose únicamente el punto IV. Y teniendo en su lugar y además presente: PRIMERO: Que, si bien el extracto de filiación del sentenciado da cuenta que, en el año 2016 fue condenado como autor del delito de manejar un vehículo motorizado en estado de ebriedad, dicha condena no puede tomar

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