TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAÍSO

MP C/ RENZO HERNAN NAVARRO PENA

Rol

147088-2023

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, por sentencia de diecinueve de junio de dos mil veintitrés, en los antecedentes RUC 2200336555-0, RIT 453-2024, resolvió absolver a Santiago Israel Saavedra Mondaca de los cargos formulados en su contra, por los que se le atribuía la calidad de autor del delito de porte de arma de fuego prohibida de los artículos 14 relación con el artículo 3° de la Ley 17.798 y a Renzo Hernán Navarro Peña, de los cargos formulados en su contra como autor del delito de porte ilegal de municiones de los artículos 9 y 2 letra c) de la ley de armas supuestamente perpetrados en esta ciudad el día 7 de abril de 2022, sin costas. Asimismo resolvió condenar a Carlos Esteban Pérez Basoalto, cédula nacional de identidad N° 17.807.564-0, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en los artículos 4° en relación con el 1° de la Ley 20.000 descubierto en Valparaíso, el día 7 de abril de 2022, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de 5 UTM, y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. En contra de dicho fallo, la defensa del sentenciado Carlos Pérez recurrió de nulidad y el Ministerio Público lo hizo respecto de la absolución de los coimputados Santiago Saavedra y Renzo Navarro, arbitrios que fueron conocidos en audiencia pública celebrada el cinco de marzo pasado, convocándose a los intervinientes a la lectura de la sentencia para el día de hoy, como consta en el acta respectiva.

Fundamentos

Considerando: 1°) Que, el recurso de nulidad de la defensa, se cimenta, en la causal prevista en el artículo 373 letra a), del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en los artículos 5º inciso 2º, 6º, 7º y 19 numeral 3°de la Constitución Política de la República y el artículo 85 del Código adjetivo, por infracción a las garantías fundamentales del debido proceso y libertad ambulatoria, desde que se procedió a su detención y al registro del vehículo en que se trasladaban, sin que existiera indicio para ello. Señala que se está en presencia de una supuesta transacción no revestida de significación criminal alguna, y que en definitiva se realizó un control de identidad fuera del estándar que exige la norma, y las circunstancias que dieron cuenta los testigos de cargo que controlan y detienen a su defendido no pueden constituir elementos que justifiquen la intervención de Carabineros, cuyas conductas resultan vulneradoras de la libertad ambulatoria, así como el derecho a la privacidad. Pide se invalide la sentencia recurrida solo en aquella parte por la cual se condenó a don Carlos Pérez Basualto y en su lugar, acogiendo la única causal, disponga la exclusión de las probanzas obtenidas con infracción de garantías, ordenando la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. 2°) Que, el Ministerio Público dedujo recurso de nulidad, denunciando como motivo absoluto, el previsto en el artículo 374 e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 c) y a su vez éste con el artículo 297, ambos del mismo texto legal, por considerarse que, se ha faltado por lo sentenciadores a los deberes de fundamentación a los que se deben. Indica en primer término, que los sentenciadores realizan una indebida división o disección de un continuo fáctico-narrativo que, para su cabal comprensión, debe mantenerse unido. Sostiene que, si se mira con detenimiento, gran parte del esfuerzo argumental del Tribunal se centra en diferenciar la situación del imputado que resulta condenado y la de los otros dos, por las que se absolvió. Aquello podría haberse explicado si los hechos, como se propusieron en la acusación y fueron referidos por la prueba de cargo, admitieran algún hiato o interrupción, sea espacial o temporal, como si a los dos sujetos absueltos los hubiesen encontrados en otro lugar o los hubieran observado en otro tiempo, distinto al que observaron la transacción. Añade que existe una falta de valoración, ya que, la separación fáctica provocó que se desatendiera la evidente vinculación que existía entre los imputados en la empresa de vender droga y, en particular, la inequívoca manifestación verbal que transparentó el punto. De acuerdo con lo que se supo de la prueba de cargo, de los cuatro sujetos partícipes de este hecho, el grupo mayor lo conformaban tres que resultaron ser los imputados. Por último sostiene una infracción al principio de no contrad

Fallo

fallo impugnado, se constató: “…Sobre el particular cabe señalar que en concepto de estas sentenciadoras, no existió duda alguna en relación a que el procedimiento llevado a cabo por personal policial en relación al encartado Carlos Pérez Basoalto fue ajustado a derecho y se basó en la existencia de un indicio comprobable y cierto y que, además, emana de la experiencia de los mismos funcionarios…” A continuación prosiguen “…En primer lugar, el Sargento Primero Luis Uribe Leiva, expuso, en síntesis, que el día 7 de abril de 2022 formaba parte de un equipo integrado por 5 personas que alrededor de las 22:16 horas terminaron un procedimiento de microtráfico de drogas en el sector de Cummings y cuando se iba a subir al auto, junto a dos funcionarios de su equipo, observó a una persona que grita en medio de la calle a tres jóvenes que estaban en la acera “ustedes son los de grinder” por lo que él en forma inmediata lo relacionó a una posible venta de droga, -porque el procedimiento que habían terminado fue por una transacción por grinder-, a lo que los jóvenes contestaron que sí. Indicó que cuando escuchó eso, puso atención, y vio que se juntan los tres jóvenes con el otro que grita, conversan entre ellos en medio de la calle caminan aproximadamente 20 metros hacia el Pasaje Wagner con Cummings y Carlos Pérez Basoalto con Vicente Realpe Varela, - que no está en este juicio- realizan una típica transacción de droga, explicando que Vicente recibe un pequeño objeto y le entrega un bi

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Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, por sentencia de diecinueve de junio de dos mil veintitrés, en los antecedentes RUC 2200336555-0, RIT 453-2024, resolvió absolver a Santiago Israel Saavedra Mondaca de los cargos formulados en su contra, por los que se le atribuía la calidad de autor del delito de porte de arma de

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