4º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

ITAÚ CORPBANCA S.A. CON HERNÁNDEZ POBLETE PAOLA Y OTROS (E)

Rol

15577-2024

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los párrafos primero y tercero del motivo décimo séptimo y párrafos segundo y tercero del

Fundamentos

considerando trigésimo tercero, y trigésimo sexto, los que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1°.- Lo expresado en los fundamentos duodécimo a décimo séptimo del

Fallo

fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los párrafos primero y tercero del motivo décimo séptimo y párrafos segundo y tercero del considerando trigésimo tercero, y trigésimo sexto, los que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1°.- Lo expresado en los fundamentos duodécimo a décimo séptimo del fallo de casación que antecede. 2.- Que en el caso sub lite la cláusula de aceleración contenida en el pagaré N° 45576655 suscrito el día 28 de julio de 2015, tiene el carácter de facultativa, de lo cual se deduce que el plazo de prescripción de la acción ejecutiva respecto de aquellas cuotas no vencidas deberá contarse desde la fecha en que el acreedor manifiesta su voluntad de hacerla efectiva, es decir, desde el ingreso de la demanda en causa Rol 3640-2018 del Tercer Juzgado Civil de Antofagasta al sistema de distribución de causas. 3°.- Que encontrándose determinado en el presente caso que dicha demanda ejecutiva se presentó a distribución ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta en julio de 2017 y que el deudor principal fue notificado el 29 de octubre de 2018, resulta evidente que no transcurrió el plazo de prescripción de un año respecto de las cuotas futuras. Sin embargo, en lo que respecta a las cuotas que vencieron entre el 5 de marzo de 2017 y el 5 de octubre de ese año, transcurrió más de un año co

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los párrafos primero y tercero del motivo décimo séptimo y párrafos segundo y tercero del considerando trigésim

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica