COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A./MARCELO
Rol
7803-2025
Fecha
25 de marzo de 2025
Materia
Cobranza Laboral
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que éstas no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que la resolución que se impugna en estos antecedentes es la que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido contra la de primer grado que rechazó las excepciones de cosa juzgada y transacción opuestas en el contexto de una ejecución laboral, razón suficiente para declarar inadmisible el recurso intentado en autos. Y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja. Al primer, tercer y quinto otrosíes: estése a lo resuelto. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al cuarto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. N° 7.803-2025.-
Fallo
se declara inadmisible el recurso de queja. Al primer, tercer y quinto otrosíes: estése a lo resuelto. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al cuarto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. N° 7.803-2025.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que éstas no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extr
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