C.A. de Talca

AGURTO/MUN VILLA ALEGRE

Rol

7625-2025

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que en estos autos compareció don Juan Agurto Tapia, quien dedujo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Villa Alegre, por la dictación del Decreto Alcaldicio N°37 de 14 de enero de 2025, que nombró a un tercero como Director de Gestión del Riesgo y Desastres, cargo que con anterioridad ostentaba el actor quien, según asegura, a la fecha de dictación del acto recurrido se encontraba con licencia médica, razón por la cual tomó conocimiento de éste únicamente con fecha 19 del mismo mes y año. Solicita, en definitiva, que tanto esa decisión como una anterior de 24 de diciembre de 2024, sean dejadas sin efecto, disponiendo su reincorporación y el pago de remuneraciones respectivas. Segundo: Que la parte recurrente dedujo recurso de apelación en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que declaró inadmisible en cuenta, por extemporáneo, el arbitrio constitucional señalado. Tercero: Que el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que sólo será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema, recurso que será resuelto en cuenta”. Cuarto: Que de la revisión de los antecedentes se desprende que, si bien el decreto alcaldicio atacado tiene como antecedente uno anterior, que data de 24 de diciembre de 2024 y por intermedio del cual se habría removido al actor de su cargo, lo cierto es que a esa fecha él se encontraba con licencia médica, situación que se mantuvo hasta el 18 de enero de 2025, resultando plausibles, en esta etapa preliminar, las afirmaciones en orden a que habría tomado conocimiento de ambos actos, con fecha 19 del mismo mes y año. Quinto: Que, bajo la premisa anterior, no es posible concluir en esta etapa procesal que el recurso de protección de fecha 19 de febrero último hubiere sido entablado de manera extemporánea, por cuanto se encuentra dentro del período de treinta días contemplado en el Auto Acordado de esta Corte que regula su tramitación. Por estas consideraciones y lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la resolución apelada de veintisiete de febrero último, y en su lugar se declara que el recurso de protección entablado en estos autos es admisible, por haber sido formalizado en forma oportuna, de modo que debe dársele la tramitación pertinente. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 7.625-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la resolución apelada de veintisiete de febrero último, y en su lugar se declara que el recurso de protección entablado en estos autos es admisible, por haber sido formalizado en forma oportuna, de modo que debe dársele la tramitación pertinente. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 7.625-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que en estos autos compareció don Juan Agurto Tapia, quien dedujo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Villa Alegre, por la dictación del Decreto Alcaldicio N°37 de 14 de enero de 2025, que nombró a un tercero como Director de Gestión del Riesgo y Desastres, cargo que con anterioridad ostentaba el actor quien, según asegura, a la fecha de dictación del acto recurrido se encontraba con licencia médica, razón por la cual tomó conocimiento de éste únicamente con fecha 19 del m

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