C.A. de Rancagua

BUSTAMANTE/SECRETARIA REGIONAL DE EDUCACIÓN O´HIGGINS

Rol

47747-2024

Fecha

24 de marzo de 2025

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos segundo a séptimo, los que se eliminan. Y se tiene, únicamente, presente: Primero: Que, según se desprende de la lectura de la acción constitucional intentada en estos autos, el acto impugnado es la negativa del Colegio San Antonio del Baluarte a generar un cupo de matrícula para la hija menor de edad del recurrente. Asimismo, se impugna la falta de acción de la Secretaría Regional Ministerial de Educación respecto del hecho descrito, los que se consideran una acción y omisión ilegales y arbitrarias que vulneran la garantía fundamental contemplada en el artículo 19, numeral 21, de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, de acuerdo con los antecedentes proporcionados por el recurrente, señala que, “llegada la fecha de ingreso del presente año escolar 2024”, le fue comunicado que la lista de espera no avanzó, por lo que la menor de edad no tenía un cupo disponible para ingresar al primer año medio. Este hecho habría ocurrido, razonablemente, al inicio del año escolar 2024, el que en el sistema educativo chileno comienza en marzo, coincidiendo con el fin del periodo estival y en conformidad con el calendario oficial dispuesto por el Ministerio de Educación, de público conocimiento. Tercero: Que, según lo dispuesto en el artículo 1º del Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del recurso de protección, esta acción cautelar debe interponerse dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o desde que se tenga conocimiento cierto del mismo. Cuarto: Que, del análisis de los antecedentes previamente reseñados, resulta que la fecha para el cómputo de la temporalidad del presente arbitrio ha de fijarse, a lo menos, al mes de marzo del año en curso. No obstante que, según los antecedentes de la presente acción cautelar, y no controvertidos por el recurrente, ya en diciembre de 2023 se publicaron los resultados finales —a apoderados y a los establecimientos educacionales— de la nómina que entrega el Ministerio de Educación con la lista de estudiantes asignados para matricular por cada nivel. Quinto: Que, considerando lo anterior y dado que el recurso de protección fue interpuesto el 5 de junio de 2024, es evidente que se encuentra fuera del plazo establecido en el Auto Acordado mencionado, por lo que la acción resulta extemporánea.

Fallo

Por estas consideraciones y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se confirma la sentencia apelada de tres de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Matus. Rol Nº 47.747-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Diego Simpértigue L., Sra. Dobra Lusic N. (s) y Sra. María Carolina Catepillán L. (s) y por la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Matus por estar con permiso y Sra. Catepillán por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos segundo a séptimo, los que se eliminan. Y se tiene, únicamente, presente: Primero: Que, según se desprende de la lectura de la acción constitucional intentada en estos autos, el acto impugnado es la negativa del Colegio San Antonio del Baluarte a generar un cupo de

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