ILUSTRE MUNICIPALIDAD ANTOFAGASTA / SERVICIOS GENERALES GLOBAL LTDA
Rol
32637-2024
Fecha
24 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 32.637-2024, caratulados “Municipalidad de Antofagasta con Servicios Generales Global Limitada”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta de fecha dos de julio de dos mil veinticuatro, que confirmó la sentencia de primera instancia por la que se rechazó la demanda principal de declaración de nulidad de la obligación y se acoge la demanda subsidiaria de declaración de extinción por compensación de obligaciones reciprocas entre los litigantes, hecha valer por la Municipalidad de Antofagasta en la causa Rol C-1105-2016, del Primer Juzgado de Letras de Antofagasta, hasta por un total de $1.587.141.679. Segundo: Que, en el recurso se denuncia que el fallo habría infringido los artículos 1437, 1522, 1568, 1608, 1610 Nº3, 1656 Y 1712 del Código Civil, artículo 183 B y D del Código del Trabajo y 384 y 426 del Código de Procedimiento Civil. Explica que, para que se produzca subrogación, se requiere que concurra uno de los efectos propios del pago, esto es, la extinción de la obligación respecto del acreedor, o sea, que el pago haya sido útil al deudor, y en el caso del codeudor solidario, se requiere que el pago sea íntegro, ya que, mientras la obligación solidaria pactada o nacida por el solo ministerio de la ley no se encuentre extinguida, la obligación subsiste. Estima que no existe motivo legal para que se declare extinguidas las obligaciones de pago de la demandante, toda vez que, del total de los 54 pagos invocados, 41 de ellos se realizaron por concepto de avenimiento, en donde se pactó expresamente que no se reconoce responsabilidad en la obligación, y como se advierte de los mismos juicios que se tuvieron a la vista, estos siguieron su tramitación y se ha perseguido su cobro, manteniéndose la deuda v
Fundamentos
considerando vigésimo primero, el artículo 183 C inciso 4º del Código del Trabajo permite el pago por subrogación de este tipo de deudas. Por tales razones no se advierte error de ninguna especie en la sentencia del Tribunal a quo que justifique el agravio invocado en relación a pagos efectuadas respecto a los trabajadores de la demandada, pues las deudas pagadas y luego compensadas tienen un origen legal, no han sido realizadas por una mera liberalidad y,
Fallo
fallo habría infringido los artículos 1437, 1522, 1568, 1608, 1610 Nº3, 1656 Y 1712 del Código Civil, artículo 183 B y D del Código del Trabajo y 384 y 426 del Código de Procedimiento Civil. Explica que, para que se produzca subrogación, se requiere que concurra uno de los efectos propios del pago, esto es, la extinción de la obligación respecto del acreedor, o sea, que el pago haya sido útil al deudor, y en el caso del codeudor solidario, se requiere que el pago sea íntegro, ya que, mientras la obligación solidaria pactada o nacida por el solo ministerio de la ley no se encuentre extinguida, la obligación subsiste. Estima que no existe motivo legal para que se declare extinguidas las obligaciones de pago de la demandante, toda vez que, del total de los 54 pagos invocados, 41 de ellos se realizaron por concepto de avenimiento, en donde se pactó expresamente que no se reconoce responsabilidad en la obligación, y como se advierte de los mismos juicios que se tuvieron a la vista, estos siguieron su tramitación y se ha perseguido su cobro, manteniéndose la deuda vigente, sin extinguirse. Agrega que, resulta fundamental determinar si se pagó por subrogación o a título personal, y aquí se comete el error puesto que atribuye que el pago se realizó por subrogación, en circunstancias que es evidente que se realizó por interés propio. Por otra parte, en cuanto a la compensación declarada por concepto de pagos de consumo de agua, indica que resulta pertinente recordar que su parte,
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Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 32.637-2024, caratulados “Municipalidad de Antofagasta con Servicios Generales Global Limitada”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada, en co
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