C.A. de Santiago

SOCIEDAD DE INSTRUCCIÓN PRIMARIA/SECRETARÍA REGIONA MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DE LA REGIÓN METROPOLITANA

Rol

37975-2024

Fecha

24 de marzo de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

motivos séptimo a décimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que compareció la Sociedad de Instrucción Primaria de Santiago ejerciendo una acción de protección de derechos constitucionales en contra del Servicio Regional Ministerial (SEREMI) de Educación de la Región Metropolitana e impugnando actos que calificó de ilegales y arbitrarios, consistentes en aumentar unilateralmente el monto de la multa aplicada por la Superintendencia de Educación, al momento de ejecutarla. Lo expuesto, vulnerando las garantías fundamentales amparadas en los N°s 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que informó la recurrida al tenor del recurso, solicitando su rechazo y argumentando, en síntesis, que de conformidad al artículo 2 bis letra i) de la ley N°18.956, es la SEREMI quien está facultada para ejecutar las sanciones aplicadas por la Superintendencia de Educación. Además, el monto de la multa se encuentra regulado en el artículo 73 letra b) de la ley N°20.529, al establecerse que no puede ser inferior al 5% ni exceder el 50% de la subvención mensual por alumno matriculado. Así, en mérito de la normativa citada, se dictó la resolución impugnada, con la finalidad de ejecutar la multa y ajustarla a los límites establecidos en la normativa. Tercero: Que la sentencia en alzada rechazó la acción constitucional deducida, por estimar que la SEREMI recurrida actuó conforme a la normativa y dentro de la esfera de sus competencias, pues es el Ministerio de Educación -a través de la SEREMI- quien se encarga del pago de la subvención de la que se descuentan las multas, y no la Superintendencia. En consecuencia, concluyeron los sentenciadores que la suma descontada se condice con el límite fijado por mandato legal. Cuarto: Que el inciso 1° del artículo 48 de la Ley N°20.529 dispone que: ”El objeto de la Superintendencia será fiscalizar, de conformidad a la ley, que los sostenedores de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado se ajusten a las leyes, reglamentos e instrucciones que dicte la Superintendencia, en adelante ‘la normativa educacional’. Asimismo, fiscalizará la legalidad del uso de los recursos por los sostenedores de los establecimientos subvencionados y que reciban aporte estatal y, respecto de los sostenedores de los establecimientos particulares pagados, fiscalizará la referida legalidad sólo en caso de denuncia. Además, proporcionará información, en el ámbito de su competencia, a las comunidades educativas y otros usuarios e interesados, y atenderá las denuncias y reclamos de éstos, aplicando las sanciones que en cada caso corresponda”. A su turno, el artículo 49 del citado cuerpo legal prescribe, en lo atingente al caso en examen, que: “Para el cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia tendrá las siguientes atribuciones: a) Fiscalizar que los establecimientos educacionales y sus sostenedores reconocidos oficialmente cumplan con la normativa educacio

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad y lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de diez de julio de dos mil veinticuatro de la Corte de Apelaciones de Santiago, y, en su lugar, se declara que se acoge la acción de protección deducida por la Sociedad de Instrucción Primaria de Santiago y se dispone que la recurrida, Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, debe restituir a la actora la suma que le descontó en exceso al ejecutar la sanción aplicada por la Superintendencia de Educación mediante la Resolución Exenta N°2022/PA/13/2983, de 10 de diciembre de 2022, que fuera modificada por la Resolución Exenta N°380 de 22 de febrero de 2024, impuesta en la suma única y definitiva de veinte Unidades Tributarias Mensuales. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Eduardo Gandulfo R. Rol N° 37.975-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Diego Simpértigue L. y por los Abogados Integrantes Sr. Eduardo Gandulfo R. y Sra. Andrea Ruíz R. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Ravanales por estar con permiso y el Abogado Integrante Sr. Gandulfo por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos séptimo a décimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que compareció la Sociedad de Instrucción Primaria de Santiago ejerciendo una acción de protección de derechos constitucionales en contra del Servicio Regional Ministerial (SEREMI)

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