RIVAS/ISAPRE CRUZBLANCA S.A.
Rol
17760-2024
Fecha
24 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos quinto a décimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que compareció Lisette Marlene Rivas Carvajal, ejerciendo acción de cautela de derechos constitucionales e impugnando actos que calificó de ilegales y arbitrarios, consistentes en denegar cobertura a cirugía bariátrica indicada por su médico tratante, por estimar que consistió en un tratamiento estético, pese a que tenía por objeto el tratamiento de la obesidad y comorbilidades asociadas. Lo expuesto, vulnerando las garantías fundamentales amparadas en los N°s 1, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, informó la recurrida, requiriendo el rechazo de la acción. Argumentó que la decisión de denegar la solicitud se fundó en que se consideró que la cirugía constituye una prestación de carácter estética, excluida de cobertura. Además, no existe derecho indubitado, requiriéndose de un juicio de lato conocimiento, el que ya se encuentra en tramitación, al haberse iniciado el procedimiento arbitral. Tercero: Que, la sentencia en alzada acogió la acción constitucional deducida, fundada, en síntesis, en que la actora padece de patologías graves que deben ser tratadas, no sólo en términos paliativos, sino en cuanto a su causa basal, de forma tal de evitar la progresión del mal y prolongar sus expectativas de vida, por la que se estimó proporcional el procedimiento quirúrgico, como fue evaluado por su médico tratante. Cuarto: Que, resulta pertinente citar la Resolución Exenta N°208 de fecha 11 de febrero de 2022 que “Modifica Resolución N°277 Exenta, de 2011, del Ministerio de Salud, que Aprueba las Normas Técnico Administrativas para la Aplicación del Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud del Libro II D.F.L. Nº1 De 2005, del Ministerio de Salud, en la Modalidad de Libre Elección”, que dispone en el numeral 34 que: “Cirugía Bariátrica por By Pass Gástrico código 25-01-058 y Cirugía Bariátrica por Manga Gástrica código 25-01-059 incluyen en su valor, día cama, exámenes de laboratorio e imagenología, instrumental de laparoscopia y todos los insumos, y medicamentos específicos a dichas cirugías, debiendo ser efectuadas en pabellón de cirugía mayor. Prestaciones para ser otorgadas en beneficiarios entre 18 y 65 años que cumplan con los siguientes criterios respecto del Índice de Masa Corporal (IMC): · Sobre 40 con o sin morbilidad asociada. · Entre 35 y 40 con morbilidad asociada (1 criterio mayor + 1 menor o 3 menores). · Entre 30 y 35 en caso de ser portador de DM2 de difícil manejo (o 2 criterios mayores + 1 menor)” Luego, en cuanto a los criterios para calificar los criterios mayores y menores, se consideran las siguientes patologías asociadas: · Criterios mayores: diabetes tipo 2, hipertensión arterial, SAHOS, trastorno musculoesquelético severo que requiere uso de prótesis u órtesis o requiere cirugía, síndrome metabólico e insuficiencia renal. · Criterios menores: prediabetes, dislipidemia, hígado graso, hi
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad y lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha tres de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco y declara que se rechaza la acción deducida. Acordado con el voto en contra de la Abogada Integrante Sra. Ruiz, quien fue del parecer de confirmar la sentencia en alzada, por sus propios fundamentos y, teniendo especialmente presente el diagnóstico de obesidad de la actora, atendido su índice de masa corporal, determinado conforme los criterios de la Organización Mundial de la Salud, en los términos analizados en el motivo quinto de este fallo. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra (S) Sra. Eliana Quezada Muñoz y el voto por su autora. Rol N° 17.760–2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., los Ministros Suplentes Sr. Juan Manuel Muñoz P., Sra. Eliana Quezada M. y las Abogadas Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sra. Andrea Ruiz R. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sra. Ravanales por estar con permiso y Sr. Muñoz Pardo por haber cesado en funciones.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos quinto a décimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que compareció Lisette Marlene Rivas Carvajal, ejerciendo acción de cautela de derechos constitucionales e impugnando actos que calificó de ilegales y arbitrarios, consistentes
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica