JDO. DE LETRAS-FAMILIA-GARANTIA DE ALTO HOSPICIO

RUBIO/CORTE DE APELACIONES DE IQUIQUE

Rol

236931-2023

Fecha

24 de marzo de 2025

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE QUEJA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 14 de octubre de 2023 el abogado Fabricio Troncoso Parra, actuando en representación de Mauro Rubio Vecoski, deduce recurso de queja en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Iquique Ministro Sr. Pedro Güiza Gutiérrez, Ministro Sr. Andrés Provoste Valenzuela, y Ministro (S) Sr. Francisco Berríos Veloso, por la falta o abuso grave cometida al dictar la sentencia de fecha 4 de octubre de 2023, en el proceso Rol N°553-2023, que confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Alto Hospicio, que decidió que la pena que le fuera impuesta a su representado debía cumplirse de manera efectiva, rechazando con ello la pena sustitutiva solicitada por la defensa. Explica que el Juez de Garantía de Alto Hospicio, dictó sentencia conforme a las reglas del procedimiento abreviado, dictando una sentencia que no cumple las exigencias previstas en el artículo 413 letra c) del Código Procesal Penal, de manera que debió apelar de la misma, sin conocer sus

Fundamentos

fundamentos de hecho o de derecho en que se apoyó la decisión de rechazar la pena sustitutiva solicitada. Pese a esas graves omisiones, la Corte de Apelaciones decidió confirmar la referida sentencia, haciendo suyas las infracciones del tribunal de primer grado, desatendiendo que la sentencia no contiene la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos que se dieron por probados, al no estar redactada íntegramente, todo lo cual imposibilita a la defensa conocer los fundamentos de la decisión, dejando a su representado en indefensión. En atención a todo lo expuesto solicita se deje sin efecto la sentencia recurrida y se adopten las medidas que resulten conducentes para corregir las graves faltas o abusos denunciadas por los jueces recurridos. Los Ministros recurridos informan el recurso, explicando que el recurrente no explica cómo la infracción al literal c) del artículo 413 del Código Procesal Penal, lesiona en la especie la garantía fundamental del debido proceso de su representado, especialmente el derecho a defensa, toda vez que aceptó expresamente los hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación, allanándose su defensa a los mismos, quien no cuestionó su mérito, razón por la cual fue confirmada, desde que de ellos se desprende que el sentenciado no cumple las exigencias legales para serle otorgada la pena sustitutiva solicitada. Agrega que la sentencia apelada fue dictada verbalmente en una audiencia que en principio tenía por objeto preparar juicio oral, pero que por acuerdo entre las partes mutó a procedimiento abreviado, contexto en el que, en primer lugar, la sentencia dejó constancia que se cumplían los requisitos legales para proceder por esa vía, para luego dejar asentado que tras haberse interrogado al acusado en presencia de su defensa, éste aceptó expresamente los hechos materia de la acusación y los antecedentes en que se fundaba, aceptación que según se consignó se verificó de manera libre y voluntaria, entendiendo el acusado el contenido del acuerdo y sus consecuencias, y verificado el hecho que no fue objeto de coacciones indebidas por parte del fiscal o de terceros. Enfatiza que la sentencia dictada por el Jugado de Garantía de Alto Hospicio carece del defecto denunciado por el recurrente, no se divisa tampoco el fundamento real de la queja impetrada, las que en realidad parecen encaminarse a buscar una oportunidad para desarrollar un segundo juicio, cuestión que en todo caso tampoco queda clara a la luz del petitorio del accionante, por lo que solicita que el mismo sea rechazado. Con fecha veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, según consta del mérito de autos, la Corte de Apelaciones de Iquique confirmó la sentencia apelada por la defensa, en cuanto no hizo lugar a la pena sustitutiva otorgada solicitada, disponiendo el cumplimiento efectivo de la misma, por no reunirse los requisitos legales para acc

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza, sin costas, el recurso de queja interpuesto por el abogado Fabricio Troncoso Parra, actuando en representación del condenado Mauro Rubio Vecoski, en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Iquique, Sr. Pedro Güiza Gutiérrez, Sr. Andrés Provoste Valenzuela y Sr. Francisco Berríos Veloso (S), por la dictación de la sentencia de 4 de octubre de 2023, en el proceso Rol ingreso N°553-2023, de dicha Corte. Regístrese y archívese. Rol Nº 236.931-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 14 de octubre de 2023 el abogado Fabricio Troncoso Parra, actuando en representación de Mauro Rubio Vecoski, deduce recurso de queja en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Iquique Ministro Sr. Pedro Güiza Gutiérrez, Ministro Sr. Andrés Provoste Valenzuela, y Ministro (S) Sr. Francisco Berríos Veloso, por

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