ARAYA/INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER
Rol
37973-2024
Fecha
24 de marzo de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los
Fundamentos
motivos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: Primero: Que compareció doña Katherine Andrea Araya Reyes, ejerciendo acción de cautela de derechos constitucionales en contra del Instituto Nacional del Cáncer e impugnando actos que calificó de ilegales y arbitrarios, consistentes en dictar la Resolución TRA N°110218/2/2024 de fecha 4 de marzo de 2024, que declaró vacante su cargo por salud incompatible, a pesar de haberse emitido pronunciamiento por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de que su estado de salud es recuperable. Lo expuesto, vulnerando las garantías fundamentales amparadas en los N°2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que informó la recurrida al tenor del recurso, solicitando su rechazo. Argumentó que el acto se dictó cumpliendo con la normativa, pues la actora presenta más de seis meses de licencias en el periodo de dos años, sin que se requiera que exista una declaración de salud irrecuperable emitida por la COMPIN. Tercero: Que la sentencia en alzada rechazó la acción constitucional deducida, fundada, en síntesis, en que la recurrida actuó de acuerdo con las facultades que entrega el artículo 151 del Estatuto Administrativo, al configurarse la figura de salud incompatible, en virtud de las licencias acumuladas. Además, se cumplió con el requisito de contar con informe previo de la COMPIN. Cuarto: Que, para resolver, es indispensable primero recordar que el artículo 63 de la Ley N°21.050, modificó las condiciones de extinción de vínculos funcionariales por declaración de vacancia del cargo, agregando al artículo 151 del Estatuto Administrativo un inciso tercero del siguiente tenor: “El jefe superior del servicio, para ejercer la facultad señalada en el inciso primero, deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo”. La reforma alcanza en términos casi idénticos al ámbito municipal, el artículo 64 del mismo texto legal incorporó un inciso tercero nuevo al artículo 148 de la Ley N°18.883 que aprueba el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales: “El alcalde, para ejercer la facultad señalada en el inciso primero, deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo”. Quinto: Que, en línea con aquellas modificaciones normativas, resulta de interés tener presente lo dispuesto en el artículo 72 bis de la Ley Nº19.070, que contiene el Estatuto Docente, norma que fue introducida por la Ley Nº21.093, publicada el 23 de mayo de 2018. Antes de su dictación, sobre la causal en comento, el artículo 72 del Estatuto Docente, preceptuaba: “Los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha veintidós de julio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección deducido en favor de la parte recurrente, por lo que se deja sin efecto la resolución que declara vacante el cargo, disponiéndose que la recurrida debe reincorporar a la actora a sus funciones y proceder al pago de todas las remuneraciones y estipendios correspondientes, debidamente reajustados, entre la fecha de la separación y la de su efectivo reingreso. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Diego Simpértigue Limare. Rol N° 37.973–2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Diego Simpértigue L. y por los Abogados Integrantes Sr. Eduardo Gandulfo R. y Sra. Andrea Ruiz R. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Ravanales por estar con permiso y el Abogado Integrante Sr. Gandulfo por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los motivos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: Primero: Que compareció doña Katherine Andrea Araya Reyes, ejerciendo acción de cautela de derechos constitucionales en contra del Instituto Nacional del Cáncer e impugnando actos que calificó de ilegales y ar
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