C.A. de Santiago

OLIVARI/CIA. DE SEGUROS VIDA CONSORCIO NACIONAL DE SEGUROS S.A.

Rol

35763-2024

Fecha

24 de marzo de 2025

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que compareció doña Giovanna Olivari Viviano ejerciendo una acción de cautela de derechos constitucionales en contra de la Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A. e impugnando actos que calificó de ilegales y arbitrarios, consistentes en no otorgar cobertura en virtud del seguro complementario de salud contratado, invocando una supuesta preexistencia. Lo expuesto, vulnerando la garantía fundamental amparada en el N°24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que informó la recurrida al tenor del recurso, solicitando su rechazo y argumentando, en síntesis, que la actora no declaró su diagnóstico preexistente al momento de contratar, motivo por el cual, conforme a la póliza de seguros, se decidió no otorgar cobertura al denuncio realizado. Tercero: Que la sentencia en alzada rechazó la acción constitucional deducida, por estimar que la acción de protección no es la vía idónea para solucionar la controversia. Cuarto: Que, para resolver, se tendrá presente que, consta de los antecedentes y no resultó controvertido que, la solicitud de incorporación a la aseguradora se efectuó el 27 de abril del año 2022, y que la póliza de seguros entró en vigencia el 1 de mayo del mismo año, aceptándose, al momento de la solicitud, que, en caso de ser incorporada a la compañía lo siguiente: “que toda enfermedad preexistente y/o situación de salud, declarada precedentemente implica que respecto de ella (s) los beneficios de este seguro no operarán si la causa del siniestro fuera producto de una de las enfermedades preexistentes o situaciones de salud preexistentes señaladas expresamente por mi en este formulario. También acepto que en caso de no declarar en este formulario mis enfermedades preexistentes o las situaciones de salud preexistentes como las de mi grupo familiar, significará que la cobertura de seguro no operará si la causa del siniestro fuere producto de una de las enfermedades o situaciones de salud comprendidas en el listado 6 de este formulario” (sic). Además, consta que en el punto 6 referido en la póliza, a la pregunta “¿usted o alguien de su grupo familiar padece o padecido alguna de las enfermedades, situaciones de salud que se detallan en el listado siguiente, está embarazada o actualmente se encuentra sometido a un diagnostico en estudio para alguna patología?” (sic) marcó la casilla “NO”. Quinto: Que, en relación con la situación de salud de la recurrente al contratar, consta que la actora concurrió a consultas médicas y se realizó diversos exámenes. Particularmente, se desprende de las fichas médicas, que el 31 de marzo del año 2022 se realizó una mamografía y ecografía mamaria y que luego, el 25 de abril del mismo año, en la ficha se señala como ”diagnóstico/antecedentes”: “Gigantomastia Bilateral”, constando en el mismo documento la realización de exámenes físicos previos. Sexto: Que, de lo

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de diez de julio de dos mil veinticuatro de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Eduardo Gandulfo R. Rol N° 35.763-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Diego Simpértigue L. y por los Abogados Integrantes Sr. Eduardo Gandulfo R. y Sra. Andrea Ruiz R. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Ravanales por estar con permiso y el Abogado Integrante Sr. Gandulfo por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que compareció doña Giovanna Olivari Viviano ejerciendo una acción de cautela de derechos constitucionales en contra de la Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Se

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